ROBLES/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE SAN JOAQUÍN
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que ha comparecido Alejandra Victoria Robles Caro interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por estimar que el acto administrativo contenido en la Resolución nro. 133 de 27 de mayo de 2025, que declaró vacante su cargo por salud incompatible, constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías constitucionales reconocidas en los artículos 19 nros. 1, 2, 16 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que prestó servicios durante 28 años en la Corporación, desempeñándose como administrativa en el CESFAM San Joaquín, sin haber recibido reclamos ni anotaciones de demérito. Sin embargo, en 2023 comenzó a padecer problemas de salud derivados de una rotura del manguito rotador de su brazo derecho, lo que la obligó a someterse a una cirugía con complicaciones graves, que derivaron en hospitalización en UCI. Desde entonces, se encuentra en tratamiento médico y con licencias médicas continuas, pero su condición fue calificada como recuperable por la COMPIN mediante Resolución Exenta nro. 146.038, de fecha 21 de marzo de 2025. Pese a lo anterior, el 27 de mayo de 2025 fue notificada de la declaración de vacancia de su cargo por salud incompatible; acto fundado en que había acumulado 286 días de licencias médicas en los últimos dos años, sin considerar que la autoridad sanitaria competente había declarado su salud recuperable. Sostiene que la resolución carece de fundamentación suficiente y contraviene el artículo 148 de la Ley nro. 18.883, así como lo dispuesto en la Ley nro. 21.050, que exige contar con el pronunciamiento vinculante de la COMPIN para declarar vacancia por salud irrecuperable, lo que en su caso no ocurrió. En consecuencia, califica la decisión como arbitraria e ilegal. Alega vulneración a sus garantías constitucionales de igualdad ante la ley (artículo 19 nro. 2), derecho a la salud (artículo 19 nro. 9), libertad de trabajo y su protección (artículo 19 nro. 16) y derecho de propiedad sobre su cargo y remuneraciones (artículo 19 nro. 24). Sostiene que fue privada de su fuente laboral sin cumplir los requisitos legales, afectando gravemente su estabilidad en el empleo y su sustento económico y familiar. Por lo anterior, solicita que se deje sin efecto la Resolución nro. 133, restituyéndola en su cargo en idénticas condiciones que las que tenía, con pago de remuneraciones y asignaciones devengadas durante el tiempo en que ha estado separada del mismo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, informando el recurso, comparece Óscar Cristóbal Orozco Munizaga, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, y solicita su rechazo. Expone que la Corporación es una entidad de derecho privado sin fines de lucro, creada al amparo del DFL nro. 1-3.063 de 1980, encargada de administrar los establecimientos de atención primaria de salud de la comuna. Reconoce que la actora mantuvo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alejandra Victoria Robles Caro en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redactó el ministro suplente señor Matías de la Noi Merino. No firma la abogado integrante señora Rivero, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Ingreso Corte Rol N° 14644-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que ha comparecido Alejandra Victoria Robles Caro interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por estimar que el acto administrativo contenido en la Resolución nro. 133 de 27 de mayo de 2025, que declaró vacante su cargo por salud
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