CASANOVA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMPIN
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Henry Dario Casanova Pizarro, e interpone acción constitucional de protección interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por el acto arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas N° 109330597-K, 107874226-3 y 106715484-K, emitidas por el médico tratante de la recurrente, negando la justificación del reposo, mediante diversas resoluciones dictadas por las recurridas, todo lo cual vulnera, priva y perturba las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19° N° 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que evacua el informe respectivo la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Valparaíso (COMPIN), alegando la improcedencia del recurso, porque el recurrente acompaña copia de la Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-56597-2025, de 29 de abril de 2025, de la Superintendencia de Seguridad Social. Expresa que la resolución citada no se pronuncia por el rechazo de licencia médica alguna, por lo que en ella no existe la decisión que se acusa como vulneratoria de los derechos constitucionales que se expresan. En efecto, de la sola lectura de la aludida Resolución Exenta aparece que ella se limita a rechazar “…el recurso de reposición interpuesto por don HENRY DARÍO CASANOVA PIZARRO, RUN 10.502.976-4 por haberse presentado fuera del plazo legalmente establecido.” Indica que resulta evidente que la resolución acompañada por el recurrente no rechaza licencia médica alguna, sino un recurso de reposición administrativo, sobre el cual el recurrente no emite opinión, argumentación ni petición alguna, en consecuencia, por lo que el análisis forense de la aludida resolución sólo puede consistir en determinar si los
Fundamentos
fundamentos que le sirven de base, esto es, si la solicitud de reposición que resuelve por su intermedio se presentó o no dentro del término de cinco días a que se refiere el artículo 59 de la Ley N° 19.880, pero no acerca de si la aprobación o rechazo de determinadas licencias médicas se ajusta a derecho, toda vez que aquello no es materia de la resolución referida y, a fortiori, la sentencia que se dicte en autos no puede referirse a aquellas. En segundo lugar, alega que la presente acción es extemporánea, porque el Sr. Casanova presentó reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-18437-2025 de 11 de febrero de 2025, ratifica las decisiones de la Isapre y la COMPIN, rechazando el reclamo y, subsecuentemente, confirma el rechazo de las licencias médicas antes singularizadas. Por su parte las resoluciones de la COMPIN, que ratifican lo obrado por la Isapre Consalud, están fechadas los días 3 de octubre, respecto de la licencia 106715484-K; 24 de octubre respecto de la licencia N° 107874226-3; y 19 de noviembre de 2024, en lo que se refiere a la licencia médica N° 109330597-K, por lo que el recurso de autos efectivamente resulta extemporáneo, tanto respecto de las decisiones adoptadas por la COMPIN, como respecto de la SUSESO, toda vez que el acto administrativo que se pronuncia sobre el reclamo interpuesto por el recurrente en contra de las decisiones de la COMPIN se contiene en la Resolución Exenta N° R-01-UME-18437-2025 de 11 de febrero de 2025, acto que contiene la decisión de fondo de la Superintendencia recurrida y constituye el acto terminal a su respecto y es el único acto de dicha Superintendencia que se refiere a las licencias médicas antes singularizadas y al interponerse la acción constitucional de protección el 22 de mayo del presente año, lo ha sido después de vencido el plazo de 30 días otorgado para ello. Finalmente, en cuanto al fondo, expresa que el recurrente registra licencias médicas por patología traumatológica desde el 25 de marzo de 2024, por un total de 207 días continuos de reposo, de los cuales se autorizaron por la Isapre Consalud un total de 117 días, habiéndose rechazado las licencias médicas reclamadas. Para efectos de ese pronunciamiento la Isapre requirió del médico tratante antecedentes complementarios, y a la vez citó al paciente -hoy recurrente- a peritajes clínicos en dos ocasiones, notificándole al efecto en el domicilio indicado para el reposo: Camino Fiscal 24-A, Cerro Los Placeres, Valparaíso, sin que el Sr. Casanova concurriera a los peritajes. En mérito de los antecedentes recopilados, la Isapre Consalud rechazó las licencias médicas por la causal de reposo injustificado, emitiendo las respectivas resoluciones, presentando el recurrente reclamo ante la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante la Resolución Exenta N° R-01-UME-18437-2025 de 11 de febrero de 2025, rechazó el reclamo. En consecuencia, indica que las decisiones adoptada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el ya referido Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se rechaza sin costas, el recurso de protección, por extemporáneo. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N°11882-2025 Protección
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de septiembre dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en representación de Henry Dario Casanova Pizarro, e interpone acción constitucional de protección interpone acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), por
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