MONESTINE/THAYER
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Elmine, en favor de doña Merita Monestine Aimable, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación excesiva en emitir el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y el debido proceso garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó a Chile en septiembre de 2023 por un paso no habilitado y, con la intención de regularizar su situación, realizó la correspondiente autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, recibiendo en dicho acto la "Tarjeta de Extranjero Infractor". Agrega que han transcurrido más de un año y tres meses desde entonces sin que la autoridad administrativa haya dado el siguiente paso procesal, que consiste en notificar el inicio del procedimiento sancionatorio, manteniéndola en un estado de incertidumbre que le impide avanzar en la obtención de un estatus migratorio regular. Afirma, además, que la protegida carece de antecedentes penales y que otros extranjeros en idéntica situación sí han obtenido la documentación pertinente. Sostiene que la inacción de los órganos recurridos contraviene los principios que rigen los procedimientos administrativos, establecidos en la Ley N° 19.880. En particular, acusa la infracción a los principios de celeridad, inexcusabilidad y conclusivo, toda vez que la administración está obligada a impulsar de oficio los procedimientos y a dictar una resolución expresa dentro de un plazo razonable. A este respecto, destaca que el artículo 27 de la citada ley fija un plazo máximo de seis meses para la duración de un procedimiento administrativo, término que en la especie se encuentra largamente excedido. Argumenta que la omisión denunciada infringe el derecho a la
Fallo
Por estas razones, pide tener presente su informe y, en definitiva, desestimar la acción constitucional deducida en su contra. CUARTO: Que, como ha sostenido reiteradamente esta Corte, el llamado recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de carácter cautelar de emergencia, destinado a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales de la autoridad o de particulares que impidan, amaguen o perturben ese ejercicio. Son presupuestos de esta acción cautelar de protección: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. QUINTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de no haber entregado Policía de Investigaciones el Acta de Notificación de Inicio de Procedimiento Sancionatorio, derivada de la autodenuncia por ingreso por paso no habilitado realizada por la recurrente, lo que vulnera a su juicio la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución Política de la República, corr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Elmine, en favor de doña Merita Monestine Aimable, de nacionalidad haitiana, quien interpone recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación excesiva en emitir el Acta de Notificación de
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