SIN INFORMACION

RUZ CARO KARINA PATRICIA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 4, Ana María Rivera Álvarez, abogado, deduce acción de protección en favor de Karina Patricia Ruz Caro y en contra de Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución N°R01-UNAAD-98708-2025 de 18 de julio de 2025 que rechazó por extemporáneo el reclamo administrativo formulado el 29 de abril de 2025 contra el dictamen N°R-01-UME-08811-2025 de 21 de enero de 2025 que rechazó la autorización y pago de subsidios por incapacidad laboral derivado de licencias médicas, lo que estima vulnera sus derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 N°1, 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, se le exigió actuar en un plazo muy breve, encontrándose gravemente enferma y sometida a un alto grado de estrés, mientras que la recurrida tardó 80 días en resolver. Indica que, la recurrente es una mujer joven, de 34 años, trasplantada de riñón por segunda vez, con diversos diagnósticos incluyendo polineuropatía secundaria, tendinitis aquiliana bilateral y otros, bajo tratamiento inmunosupresor. Argumenta que, las licencias médicas N°105559700 y N°106272362, extendidas por 60 días a contar del 22 de julio de 2024, estaban debidamente justificadas por sus condiciones médicas, según certificados aportados. Alega que, la exigencia de actuar en tan breve plazo vulnera sus derechos a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, protección de la salud y propiedad. Adiciona que, debido al rechazo de sus licencias médicas, se vio forzada a renunciar a su trabajo en diciembre de 2024. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución y se ordene el pago de los subsidios correspondientes a las licencias médicas rechazadas. A folio 8, evacúa informe Claudia Lucía Breton Jara, Abogado, en representación de Isapre Colmena Golden Cross S.A. En primer término, alega la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, ya que el rechazo de las licencias médicas N°1055597

Fundamentos

considerando: I. En cuanto a las alegaciones de extemporaneidad formuladas por la Isapre Colmena Golden Cross S.A., por la Superintendencia de Seguridad Social y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Valparaíso. Primero: Que, en relación a la alegación de extemporaneidad planteada por los recurridos, es necesario precisar que el acto impugnado mediante la presente acción constitucional es la Resolución Exenta N°R-01-UNAAD-98708-2025 de 18 de julio de 2025, que declaró extemporánea la solicitud de reposición intentada por la recurrente en sede administrativa, y no la Resolución Exenta N°R-01-UME-08811-2025 de 21 de enero de 2025 que confirmó el rechazo de las licencias médicas. Segundo: Que, de esta manera, habiéndose interpuesto el recurso de protección el 23 de julio de 2025, esto es, dentro del plazo de 30 días corridos establecido en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección. En cuanto al fondo, alega que, la recurrente ha hecho uso de licencias médicas continuas por diversos diagnósticos durante más de 1300 días previo a los rechazos definitivos. Alega que, las licencias reclamadas fueron otorgadas por diagnóstico principal de tendinitis aquiliana, siendo rechazadas porque la patología es de carácter crónica e irrecuperable, no modificable con mayor reposo, no cumpliendo rol terapéutico ni la temporalidad necesaria para una licencia médica. Indica que, la Isapre actuó en conformidad al Decreto Supremo N°3 de 1984 que faculta a la Contraloría Médica para ejercer el control técnico y administrativo de las licencias médicas. Adiciona que, si no existe posibilidad de reincorporación laboral, se rechazará el reposo por haber perdido la temporalidad que supone el uso del derecho de licencia médica. Sostiene que, el rechazo de las licencias médicas no ha vulnerado garantías constitucionales, ya que para tener derecho al pago de un subsidio se requiere cumplir una serie de requisitos, el primero de los cuales es tener una licencia médica autorizada. Finalmente pide se rechace el recurso de protección. A folio 11, evacúa informe Romina Andrea Ugalde Rañileo, abogada, en representación de la Superintendencia De Seguridad Social. En primer término, alega la extemporaneidad de la acción de protección, ya que fue interpuesta el 23 de julio de 2025 y la resolución que rechazó las licencias médicas fue notificada a la recurre

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 4, Ana María Rivera Álvarez, abogado, deduce acción de protección en favor de Karina Patricia Ruz Caro y en contra de Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en la Resolución N°R01-UNAAD-98708-2025 de 18 de julio de 2025 que rechazó por extemporáneo el r

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica