SIN INFORMACION

INVERSIONES ALIETTE MIRIAM AFFELD AESCHLIMANN SPA/SAN MARTIN

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Se ha deducido recurso de protección por Inversiones Aliette Miriam Affeld Aeschlimann SpA, en contra de doña Loreto San Martín Arteaga, en su calidad de árbitro designada en arbitraje seguido con ocasión de contrato de promesa de compraventa celebrado con doña Claudia Andrea Linares Curihual.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar de urgencia destinada a restablecer el imperio del derecho cuando, por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, se ha causado privación, perturbación o amenaza a derechos fundamentales expresamente señalados en dicho precepto. 2°) Que, en la especie, los hechos denunciados se vinculan con la actividad jurisdiccional desarrollada por la recurrida en su calidad de jueza árbitro, referida tanto a la dictación de una medida precautoria como a la conducción del procedimiento arbitral. 3°) Que, por mandato constitucional y legal, el ejercicio de la función jurisdiccional no puede ser revisado a través de la acción de protección, pues la conducta de un juez en el desempeño de su encargo se encuentra sujeta a los mecanismos de control previstos en el ordenamiento jurídico, tales como los recursos procesales y demás acciones expresamente reguladas en el Código Orgánico de Tribunales, no siendo procedente sustituirlos por la vía excepcional del recurso de protección. 4°) Que, en consecuencia, la presente acción constituye una impugnación indirecta de resoluciones y actuaciones jurisdiccionales, materia que escapa al ámbito cautelar del artículo 20 de la Constitución. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección y demás normas pertinentes,

Fallo

SE RESUELVE: Que se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto por Inversiones Aliette Miriam Affeld Aeschlimann SpA en contra de doña Loreto San Martín Arteaga. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo otrosí: Téngase presente. Archívese. N°Protección-3241-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Al escrito folio 1: A lo principal: Teniendo presente: Se ha deducido recurso de protección por Inversiones Aliette Miriam Affeld Aeschlimann SpA, en contra de doña Loreto San Martín Arteaga, en su calidad de árbitro designada en arbitraje seguido con ocasión de contrato de promesa de compraventa celebrado con doña Claudia

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