SIN INFORMACION

GUTIERREZ HERNANDEZ ANA PAOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, Constanza Romina Muñoz Reyes, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ana Paola Gutiérrez Hernández, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25435409 de 18 de agosto de 2025, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, la amparada ingresó a territorio nacional chileno el 31 de marzo de 2019 en calidad de turista, solicitando posteriormente un permiso de trabajo con el fin de tramitar una visa de residencia temporal sujeta a contrato de trabajo. Señala que, obtuvo una primera visa de residencia temporal sujeta a contrato otorgada por el período de un año, y al término de este plazo intentó renovar su situación migratoria, constatándose un cambio de empleador, lo que, conforme a la regulación de ese momento, no estaba permitido. Indica que, la autoridad migratoria notificó a la interesada el pago de una multa administrativa por la infracción cometida, la cual fue pagada por la amparada. Sostiene que, la recurrente se acogió al proceso de regularización migratoria extraordinario dispuesto por la autoridad en el año 2021, obteniendo su cédula de identidad para extranjeros en junio de 2022. Alega que, el 31 de mayo de 2023, la amparada ingresó una solicitud de visa de residencia temporal, registrada bajo el número 64238474, y el 29 de noviembre de 2023, fue notificada para subsanar y adjuntar documentación adicional. Argumenta que, el 16 de mayo de 2024, la solicitante fue notificada de un pre rechazo de su solicitud por falta de antecedentes completos relativos al contrato de trabajo y al empleador, presentando en respuesta la documentación pertinente, incluyendo el finiquito del contrato original y un nuevo contrato con su actual empleador correspondiente a

Fundamentos

motivos que sustentaron las razones invocadas, por lo que mediante Resolución Exenta N°25435409 de 18 de agosto de 2025, se rechazó su solicitud de residencia temporal al no cumplir suficientemente con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado, y se dispuso su abandono del país en el plazo de 30 días. Argumenta que, dicha resolución fue dictada conforme a las normas de la Ley N°21.325, la cual dispone en su artículo 88, numeral 1, que deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes no cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria. Aduce que, el motivo del rechazo fue por no remitir contrato de trabajo con duración suficiente que dé cumplimiento con lo previsto el artículo 17 del Decreto N°177 de 2022, que exige para la subcategoría de permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas, un contrato de trabajo con duración no inferior a 3 meses. Agrega que, la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa ante un rechazo de un permiso basado en causas legales, conforme al artículo 91 de la Ley de Migraciones y Extranjería. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes. A folio 7, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25435409 de 18 de agosto de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y se dispuso su abandono del país, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución para que la amparada pueda presentar la documentación que acredita su actual situación laboral. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no cumplió con el requisito de remitir contrato de trabajo con duración suficiente de acuerdo con lo que exige el artículo 17 del Decreto N°177 de 2022, que establece un mínimo de 3 meses de duración. Sostiene que se le otorgó un plazo de 10 días hábiles para realizar descargos, sin embargo, no logró subsanar la solicitud. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: a) Que la amparada, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile el 31 de marzo de 2019 en calidad de turista. b) Que posteriormente solicitó un permiso de trabajo con el fin de tramitar una visa de re

Fallo

Por tanto, resultaba legítimo que la amparada cambiara de empleador durante su permanencia en el país, no constituyendo este hecho un impedimento para el otorgamiento de la residencia temporal solicitada, máxime cuando dicho cambio derivó en una relación laboral estable y formalizada que cumple con la normativa aplicable. Noveno: Que, adicionalmente, la amparada celebró un acuerdo de unión civil con una persona de nacionalidad chilena, el 22 de agosto de 2025, estableciendo un vínculo familiar que refuerza su arraigo en el país y que debe ser considerado al momento de evaluar su situación migratoria. De esta manera, el acto impugnado contraviene la obligación de protección a la familia que vincula a todos los órganos de la Administración del Estado conforme al mandato constitucional establecido en el artículo 1° de la Carta Fundamental. Décimo: Que, en consecuencia, el rechazo de la residencia requerida y la orden de abandono resultan desproporcionados, considerando los antecedentes de arraigo familiar y laboral expuestos, todo lo cual amenaza la libertad personal del amparado puesto que, de no cumplir voluntariamente con el abandono impuesto, faculta a la autoridad migratoria disponer su expulsión del país, de acuerdo con lo previsto en el artículo 127 numeral tercero de la Ley Nº21.325. Las anteriores circunstancias y la infracción normativa referida en el motivo que precede, transforman la decisión cuestionada en ilegal, razón por la cual se acogerá este arbitrio en la f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Constanza Romina Muñoz Reyes, abogada, deduce acción de amparo en favor de Ana Paola Gutiérrez Hernández, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal consistente en la Resolución Exenta N°25435409 de 18 de agosto de 2025, que rechazó su sol

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