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FISCO CHILE CON JUZGADO DE LETRAS Y FAMILIA DE SAN VICENTE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. 1° Que, compareció la abogada Lya Hald Ramírez, en representación del Consejo de Defensa del Estado, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en la causa caratulada “Serrano con Constructora Cosal y Fisco de Chile” ROL M-71-2023, y que denegó acoger a tramitación recurso de apelación, interpuesto en contra de la condena en costas de la que fue objeto en la causa ya singularizada. Explicó que el demandante de los autos antes referidos, Juan José Serrano Zúñiga interpuso demanda en procedimiento monitorio, señalando que prestó servicios para la empresa Constructora Cosal S.A. desarrollando las labores de maestro carpintero en la obra “Mejoramiento y Ampliación SSR Rastrojos” de la comuna de San Vicente, obra encomendada por el Ministerio de Obras Públicas según contrato N°349961. En este contexto, el 14 de mayo de 2025 se celebró la audiencia de contestación, conciliación y prueba. Posteriormente, el 19 de mayo del presente año el tribunal acogió la demanda por despido carente de causa y cobro de indemnizaciones en contra de la empresa Constructora Cosal S.A. y solidariamente contra el Fisco de Chile, condenando a ambas demandadas en costas.  Asimismo, el 26 de mayo de 2025 el Fisco dedujo recurso de apelación en contra de aquella resolución que lo condenó al pago de las costas, resolviendo el tribunal que la resolución impugnada no reúne las características del artículo 476 del Código del Trabajo y que, tratándose de una sentencia definitiva, el recurso de apelación es inadmisible.  Afirmó que la condena en costas es una medida económica que no forma parte del asunto controvertido, por lo que no comparte el carácter de sentencia definitiva. Por ello, aseguró que la resolución del tribunal confundió la naturaleza jurídica de la resolución que condenó en costas, cuestión zanjada por la jurisprudencia. Agr

Fundamentos

considerando además que el Fisco tenía motivos plausibles para litigar. Solicitó revocar la resolución y declarar admisible el recurso de apelación.   2° Que el Juez recurrido, don Daniel Hidalgo Leiva, informó el día 6 de junio de 2025. Expuso que mediante sentencia definitiva de fecha 19 de mayo del presente año acogió en todas sus partes la demanda interpuesta por Juan José Serrano Zúñiga en contra de Constructora Cosal S.A. y solidariamente en contra del Ministerio de Obras Públicas, condenando en costas a las demandadas. El 26 de mayo, la demandada solidaria, representada por el Consejo de Defensa del Estado, dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva, pero únicamente respecto de la condena en costas. Por resolución de 28 de mayo de 2025 se declaró inadmisible el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo y al considerar que la resolución apelada tiene el carácter de sentencia definitiva.  Explicó que el artículo 476 dispone que sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que allí se señalan, no siendo la sentencia definitiva una de aquellas. Asimismo, expuso que el artículo 477 del Código del Trabajo dispone que en contra de las sentencias definitivas sólo procede el recurso de nulidad, no procediendo otros recursos. Afirmó que no puede aceptarse la argumentación del recurrente sobre la procedencia del recurso sin quebrantar el texto expreso del inciso 1° del artículo 477 del Código del Trabajo. Por lo anterior, estimó que el recurso de apelación deducido por la demandada y recurrente es manifiestamente improcedente. Acompañó la sentencia definitiva, el recurso de apelación y la resolución recaída en éste.  3° Que, el recurso de hecho es un recurso procesal de carácter extraordinario, que procede, cuando ha sido denegada una apelación que se estima procedente, como asimismo, en los casos de haberse concedido dicho recurso en un caso que no corresponde, o bien cuando se otorga con efectos distintos a los que establece la normativa correspondiente. Así, este arbitrio, tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación. 4° Que, el asunto debatido es entonces la naturaleza de la condena en costas y, en su caso, si esta es o no susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación en un procedimiento laboral. En tal sentido, se debe tener presente que en concepto de esta Corte la resolución que condena en costas participa de la naturaleza de una sentencia interlocutoria en los términos previstos en los artículos 158 y 187 del Código de Procedimiento Civil, pues, sin resolver el asunto controvertido, fija un derecho permanente en favor de la parte victoriosa, a saber, que su contraparte soporte el pago de una determinada cantidad de dinero por haber sido vencido en juicio. En efecto, es una cuestión accesoria al procedimiento propiamente tal y,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 203 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el Consejo de Defensa del Estado, en contra de la resolución dictada el diecinueve de mayo de dos mil veinticinco por el Juzgado de Letras y Familia de San Vicente de Tagua Tagua, en la causa ROL M-71-2023. Comuníquese, a fin de que el Tribunal recurrido disponga la remisión de los antecedentes necesarios para conocer del aludido recurso. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Corte Laboral - Cobranza-481-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. 1° Que, compareció la abogada Lya Hald Ramírez, en representación del Consejo de Defensa del Estado, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de San Vicente de Tagua-Tagua, en la causa caratulada “Serrano con Constructora Cosal y Fisco de Chile” ROL M-71-2023, y que

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