SIN INFORMACION

SUAZO ROMAN PAULO ANDRES/ DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERIA DE CHILE.

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Karen Angélica Briceño Albarracín, en favor de don Paulo Andrés Suazo Román, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Colina II, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber ejecutado actos ilegales que afectan la integridad física y psíquica del amparado. Expone que el amparado fue formalizado por el delito de tráfico de drogas ante el Juzgado de Garantía de La Calera, decretándose en su contra la medida cautelar de prisión preventiva. Agrega que inicialmente fue derivado al Centro de Detención Preventiva de Quillota, donde experimentó conflictos con otros internos de mediana complejidad, motivo por el cual se accedió a su traslado al Centro de Detención Preventiva de Colina II. Relata que aproximadamente una semana antes de la interposición del recurso, al momento de su llegada al recinto de Colina II, el amparado fue atacado con golpes y cuchillas, causándosele graves heridas en todo su cuerpo. Posteriormente, indica que el día jueves 31 de julio, la abogada se constituyó en el Centro de Detención Preventiva de Colina II para realizar una visita al encartado, la que inicialmente fue dificultosa dado que el interno se encontraba en celda de castigo desde el día anterior. Aduce que durante dicha visita constató las lesiones sufridas por el amparado producto del ataque del cual fue víctima. Enfatiza que la única medida adoptada por Gendarmería de Chile a propósito de los golpes y cortes sufridos por el encartado fue aislarlo en una celda de castigo, medida que implica la pérdida de derechos fundamentales para los internos privados de libertad, tales como el derecho a ser visitados por sus familiares, el derecho al baño, el derecho a recibir encomiendas, entre otros derechos inherentes a la dignidad humana. Destaca que no fue el amparado quien causó las agresiones, sino que fue la víctima de las mismas, resultando doblemente perjudicad

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se decide que: Se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Paulo Andrés Suazo Román, en contra de Gendarmería de Chile, y se ordena a esta última adoptar las medidas pertinentes para efectuar el traslado del interno desde el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II hacia el recinto que determine, dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-3080-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Proveyendo al escrito folio 26: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece la abogada Karen Angélica Briceño Albarracín, en favor de don Paulo Andrés Suazo Román, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva de Colina II, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de Gendar

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