CHACON TORRES JUAN NERGE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Juan Nerge Chacón Torres, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que consideran ilegal, consistente en la falta de eliminación de sus registros de una inexistente sanción migratoria de prohibición de ingreso a territorio nacional en su contra, que le impide hacer ingreso al país, lo que estiman vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Exponen que, el Servicio Nacional de Migraciones el 20 de octubre de 2021 dictó la Resolución Exenta N°21199997, por la cual rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, realizada de conformidad al artículo octavo transitorio de la Ley N°21.325. Señalan que, luego de ello, el amparado procedió a pagar multa por residencia irregular y abandonó el país en cumplimiento de la sanción dispuesta. Indican que, posteriormente, en múltiples oportunidades durante los últimos 3 años, el amparado se ha visto impedido de hacer ingreso a territorio nacional, pues la autoridad migratoria de frontera le impide el ingreso aduciendo que registra una "orden de prohibición de ingreso". Sostienen que, la resolución exenta N°21199997 no dispuso la referida sanción de prohibición de ingreso a territorio nacional, sino solo el abandono del mismo, cuestión que el amparado cumplió. Argumentan que, bajo ningún respecto es aplicable el artículo 32 N°4 de la Ley N°21.325. Concluyen solicitando que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a los recurridos la eliminación de toda sanción migratoria de prohibición de ingreso existente en sus registros. A folio 4, evacúa informe Eduardo Alejandro Pizarro Ciangarotti, en representación de la Dirección Regional de Valparaíso del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que, se rechazó la solicitud de residencia te
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se persigue la eliminación, en los registros de la autoridad migratoria, de una supuesta sanción de prohibición de ingreso al territorio nacional que afectaría al amparado, impidiéndole ingresar a Chile, razón por la cual solicita que se restablezca el imperio del derecho, ordenando a los recurridos la eliminación de toda sanción migratoria de prohibición de ingreso existente en sus registros. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones informa, en síntesis, que el amparado no dio cumplimiento a la orden de abandono dispuesta mediante Resolución Exenta N°9227 de 10 de enero de 2019, solicitando posteriormente regularización extraordinaria conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, la que fue rechazada mediante Resolución Exenta N°21199997 de 22 de octubre de 2021, por presentar antecedentes negativos en su país de origen. Agrega que dicha resolución fue impugnada mediante recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, siendo éste rechazado y confirmada la decisión por la Excma. Corte Suprema, por lo que se mantiene firme y ejecutoriada. Por su parte, la Policía de Investigaciones, informa que el amparado registra movimiento migratorio de entrada al país el 31 de enero de 2018 por paso fronterizo Chacalluta Carretera, proveniente de Perú, y salida del país el 20 de diciembre de 2023 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez con destino a Colombia. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes acompañados, se pueden tener por establecidos los siguientes hechos: a) Que el 10 de enero de 2019, mediante Resolución Exenta N°9227 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior, se rechazó la solicitud de residencia temporal del amparado y se dispuso su abandono del país en el plazo de 72 horas, por registrar una condena en su país de origen por el delito de homicidio culposo, con pena de 25 meses de prisión dictada en el año 2012. b) Que el 24 de mayo de 2021, el amparado solicitó acogerse al proceso de regularización extraordinaria contemplado en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, siendo admitida a trámite mediante Resolución Exenta N°21040575 de la misma fecha. c) Que mediante Resolución Exenta N°21199997 de 22 de octubre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de regularización migratoria y ordenó al amparado hacer abandono del territorio nacional en el plazo de 5 días, funda
Fallo
fallo de 20 de enero de 2023. Sostiene que, no consta en sus sistemas ni en el Registro Nacional de Extranjeros, que la persona extranjera haya efectuado alguna solicitud de dejar sin efecto la Resolución Exenta precitada, ni tampoco una solicitud de residencia efectuada desde fuera de Chile. Finalmente pide el rechazo de la presente acción constitucional de amparo en todas sus partes, ya que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad. A folio 7, evacúa informe la Prefectura Provincial Valparaíso de la Policía de Investigaciones de Chile. Expone que, consultado el Sistema Computacional, Sistema de Gestión Policial, el amparado registra un rechazo de visa y abandono del país dictaminado por Resolución Exenta N°9227 de 10 de enero de 2019 del Ministerio del Interior. Sostiene que, consultado en sistema vista única de viajes, el amparado registra movimiento migratorio de entrada al país el 31 de enero de 2018 por paso fronterizo Chacalluta Carretera, proveniente de Perú, y salida del país el 20 de diciembre de 2023 por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez con destino a Colombia. A folio 8, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, d
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pedro Guerrero Rivera y Diego Villalobos León, abogados, deducen acción de amparo en favor de Juan Nerge Chacón Torres, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones de Chile, por el acto que consideran ilegal, consistente en la falta de eliminaci
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