SIN INFORMACION

SERGIO ANTONIO QUINTERO RODRIGUEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Alejandro Reyes Schwartz, abogado, e interpone acción de reclamación en favor de Sergio Antonio Quintero Rodriguez de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta N° 25251928 de 02 de mayo del 2025, que le fuera notificada el 2 de julio último, el que dispone su expulsión del territorio nacional. Sostiene que el reclamante es ciudadano venezolano que ingresó a Chile el 18 de marzo de 2024, por paso no habilitado, huyendo del régimen dictatorial de Maduro. Expone que Quintero Rodríguez tiene un sobrino médico viviendo en Chile, se llama Daviel Jesús Vilchez Quintero y reside en La Serena. Además, hace presente que se presentó ante la Policía de Investigaciones de Chile y se encuentra firmando. Refiere que está adscrito y participa activamente en su JJVV, lo que a su juicio demuestra que se ha intentado insertar en la comunidad y entorno en el que vive. Y no registra anotaciones penales en Chile ni en Venezuela. Se encuentra afiliado a FONASA y se desempeña como chef en un importante restaurante de La Serena. Reproduce las normas que estima relevantes, para lo que se debe resolver, y ha solicitado: Se deje sin efecto la Resolución Exenta N°25251928, de 02 de mayo del 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispuso su expulsión y se le confiera la protección contemplada en el artículo 10 de la Ley 21.325. Informó Juan Fonseca Neira Jefe Prefectura Provincial, Concepción, de la Policía de Investigaciones de Chile, quien expone que Sergio Quintero Rodríguez, no registra movimientos migratorios por pasos habilitados. No mantiene órdenes de detención ni encargos judiciales. Se encuentra sujeto a control polint.(sic) vigente, informe N° 361 de 18 de marzo de 2024, por ingreso clandestino. Fue notificado de su expulsión el 2 de julio de 2025 por personal de dicha policía. El aludido ciudadano extranjero manifestó haber ingresado al país el 17 de septie

Fundamentos

considerando: 1°) Que el abogado Alejandro Reyes Schwartz interpone acción de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°25251928, de 02 de mayo del 2025, que dispone la expulsión del país del extranjero Sergio Antonio Quintero Rodriguez, venezolano, por haber ingresado a Chile por paso no habilitado eludiendo el control migratorio y le prohíbe ingresar por el plazo de cinco años. Alega que llegó a Chile huyendo de la dictadura de Maduro; que tiene un sobrino que vive en La Serena, con quien mantiene una importante relación; que ha sido contratado por un Restaurante en dicha ciudad para desempeñarse como chef, que participa activamente en la junta de vecinos que le corresponde; y admite que ingresó al país eludiendo el control fronterizo, esto es, por paso no habilitado en la zona Norte, paso Chacalluta en compañía de 60 personas de las cuales ignora todo antecedente. 2°) Que, por su parte, el Servicio recurrido refirió como fundamento del rechazo de la reclamación, que la resolución exenta contra la que se reclama fue dictada por autoridad competente, conforme a sus atribuciones y normativa legal y migratoria vigente y que se encuentra fundada, debidamente motivada, es proporcional y razonable. Señaló además, que en el procedimiento sancionatorio de expulsión, el 13 de marzo de 2024, se informó al extranjero del inicio del referido procedimiento sancionatorio de expulsión, lo anterior por haber ingresado al país de manera clandestina eludiendo el control policial, lo que fue notificado al extranjero por agentes policiales, con la misma data, de acuerdo con los artículos 132 bis y 141 de la Ley 21.325. Sin embargo, el reclamante no presentó los descargos requeridos, ni adjuntó antecedentes relacionados con su particular situación, por lo que no desvirtuó la causal esgrimida de ingreso irregular al país eludiendo el control migratorio, contemplado en el artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la ley 21.325; y tampoco acreditó vínculos familiares de los mencionados en el N° 6 del artículo 129 de la Ley 21.325, ni lo benefician los supuestos de los numerales 4 y 5 del citado artículo. 3°) Que, para resolver como se dirá, resulta útil consignar que el reclamante ha reconocido haber ingresado al país en forma irregular, por paso no habilitado, el 18 de marzo de 2024 (en el escrito de reclamación) sin embargo, a la Policía de Investigaciones de Chile le manifestó que ingresó clandestinamente el 17 de septiembre de 2023, fecha desde la cual no ha iniciado proceso alguno, para regularizar su situación migratoria en Chile, ni siquiera cuenta con cédula de identidad otorgada por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile. Por otra parte, la recurrida ha informado que el 13 de marzo de 2024 se inició el procedimiento sancionatorio de expulsión, conforme al artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, fundado en su ingreso irregular al país, en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad lo razonado y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 141 y 142 de la Ley 21.325, se rechaza, sin costas, la acción de reclamación de expulsión presentada por el letrado Alejandro Reyes Schwartz en favor de SERGIO ANTONIO QUINTERO RODRIGUEZ, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese y archívese, oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. N°Contencioso Administrativo-186-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Alejandro Reyes Schwartz, abogado, e interpone acción de reclamación en favor de Sergio Antonio Quintero Rodriguez de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. El acto que impugna consiste en la Resolución Exenta N° 25251928 de 02 de mayo del 2025, que le fuera notificada

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