SIN INFORMACION

TORO/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Antonio Toro Moncada, nacionalidad venezolana, número de pasaporte 097579261, y Cédula Nacional de Identidad 26.958.815-2, domiciliado en Manuel Rodríguez 1239 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Residencia Definitiva 38242813, que comenzó su tramitación en enero del año 2022, solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de la parte recurrente , otorgándola y emitiendo la resolución exenta correspondiente. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud Residencia Definitiva pese a haber transcurrido 3 años y 6 meses desde su solicitud; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N°19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que solicitó en tiempo y forma la Residencia Definitiva, pero ésta no ha sido concedida, pese a que cumple con todos los requisitos para ello, además, cuenta con su cédula nacional de identidad vencida desde el 26 de marzo del año 2022, lo que le irroga una serie de perjuicios. Destaca que no concurre caso fortuito o fuerza mayor que exonere a la autoridad recurrida de cumplir con las reglas del procedimiento administrativo, desde que todos sus procesos han sido adaptados para funcionar en circunstancias de pandemia y, además, han transcurrido al menos cuatro años desde el inicio de estos hechos; por lo que, en definitiva, la pandemia y fenómeno migratorio no son imprevisibles ni irresistibles y, por lo tanto, no constituyen una eximente de responsabilidad. Indica que ha visto amenazada o conculcada la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, destacando, asimismo, los artículos 4, 7, 8 y 14 de la Ley 19.880 que consagra los principios de celeridad, economía procedimental, conclusivo e inexcusabilidad, citando jurisprudencia. Termina solicitando se ordene al recurrido que se pronuncie y concluya inmediatamente la solicitud de Residencia Definitiva de la parte recurrente, otorgándola y emitiendo la Resolución Exenta correspondiente. SEGUNDO: Que informó la abogada María Astudillo Vásquez, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción constitucional de protección en todas sus partes, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Refiere que el 10 de enero de 2022, el recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la permanencia definitiva, mediante la solicitud N°ID 38242813 y el 28 de septiembre de 2023, el extranjero realizó el pago correspondiente al permiso de residencia solicitado. Explica que el 30 de julio de 2025, se le notificó que se encuentra comprendido en la siguiente causal de rechazo: “Que, el extranjero registra antecedentes negativos en Chile: 1) Una condena como autor del delito de maltrato animal, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilitación absoluta y perpetua de tenencia de animales, al pago de una multa de 10 UTM, en causa RIT 1722--2023 RUC 2300214313--5, del Juzgado de Gara

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rodrigo Antonio Toro Moncada sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior, deberá dentro del plazo de sesenta (60) días corridos desde la dictación de la sentencia, dar respuesta definitiva a la solicitud del recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 1276-2025 (Protección) 9

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Rodrigo Antonio Toro Moncada, nacionalidad venezolana, número de pasaporte 097579261, y Cédula Nacional de Identidad 26.958.815-2, domiciliado en Manuel Rodríguez 1239 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, piso 3, Región Metropolitana, por su omisión i

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