SIN INFORMACION

PINO/OBANDO

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se les imputa y de los cuales los alumnos se encuentran actualmente en paralización del establecimiento; ordenar que cese el acoso por parte de las recurridas, en el ámbito público y laboral; adoptando las medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, condenando a las recurridas al pago de las costas de esta causa. A folio 20 informa doña Marcela Patricia Ovando Maldonado, alegando carecer de legitimación pasiva, toda vez que, el perfil de facebook señalado como “Marcela Obando” no corresponde a su persona, y buscando en dicha red social, hay a lo menos 10 personas con esa identificación y la única en que aparece una foto de la plaza de Copiapó, no coincide con sus datos de lugar de nacimiento y de residencia, que en su caso, es Coquimbo. En subsidio, informa, indicando que de las imágenes acompañadas a folio N° 6, se desprende que la cuenta nombrada “Marcela Obando” comparte una transmisión de un medio de comunicación masivo y público, como lo es la página en facebook de “Radio Nostálgica”, sin explicitar quien figura, pero con el siguiente mensaje: “La maltratadora?????” (énfasis agregado). De ello queda de manifiesto que no es una aseveración, sino por el contrario se acompaña de signos de interrogación, lo que explicita que más que un intento por denostar, se pone en duda el adjetivo acompañado. Agrega que, como ha sido señalado por las propias recurrentes, dichas publicaciones son abiertas al público lo que además implica la facultad de respuesta o contra argumentación, permitiéndole a ambas ejercer de forma legítima sus derechos. Inclusive, la misma plataforma de facebook permite reportar publicaciones que puedan “incitar al odio” o transgredan sus normas comunitarias, derecho que las recurrentes pueden ejercer, sin recurrir a la presente acción de protección. Así, afirma que calificar de arbitraria las publicaciones realizadas por la cuenta de “Marcela Obando” carece de sustento, toda vez que son ejercidas en el marc

Fundamentos

considerando el interés de la comunidad educativa en esclarecer los hechos que se les imputa y de los cuales los alumnos se encuentran actualmente en paralización del establecimiento; ordenar que cese el acoso por parte de las recurridas, en el ámbito público y laboral; adoptando las medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho, condenando a las recurridas al pago de las costas de esta causa. A folio 20 informa doña Marcela Patricia Ovando Maldonado, alegando carecer de legitimación pasiva, toda vez que, el perfil de facebook señalado como “Marcela Obando” no corresponde a su persona, y buscando en dicha red social, hay a lo menos 10 personas con esa identificación y la única en que aparece una foto de la plaza de Copiapó, no coincide con sus datos de lugar de nacimiento y de residencia, que en su caso, es Coquimbo. En subsidio, informa, indicando que de las imágenes acompañadas a folio N° 6, se desprende que la cuenta nombrada “Marcela Obando” comparte una transmisión de un medio de comunicación masivo y público, como lo es la página en facebook de “Radio Nostálgica”, sin explicitar quien figura, pero con el siguiente mensaje: “La maltratadora?????” (énfasis agregado). De ello queda de manifiesto que no es una aseveración, sino por el contrario se acompaña de signos de interrogación, lo que explicita que más que un intento por denostar, se pone en duda el adjetivo acompañado. Agrega que, como ha sido señalado por las propias recurrentes, dichas publicaciones son abiertas al público lo que además implica la facultad de respuesta o contra argumentación, permitiéndole a ambas ejercer de forma legítima sus derechos. Inclusive, la misma plataforma de facebook permite reportar publicaciones que puedan “incitar al odio” o transgredan sus normas comunitarias, derecho que las recurrentes pueden ejercer, sin recurrir a la presente acción de protección. Así, afirma que calificar de arbitraria las publicaciones realizadas por la cuenta de “Marcela Obando” carece de sustento, toda vez que son ejercidas en el marco de hechos de público conocimiento, sobre personas que revisten un carácter público siendo una manifestación del derecho a la libre expresión, donde del análisis de las imágenes acompañadas se desprende que, no existen insulto ni denostaciones de carácter nominativo respecto de las recurrentes. A folio 21 informa doña Orietta Alejandra Marin Aguirre, quien refiere que, respecto a las publicaciones en redes sociales, el 19 de mayo de 2025, compartió en su cuenta personal de Facebook una publicación que expresaba una crítica al funcionamiento del gremio docente, especialmente respecto a la supuesta interferencia de actores políticos en su conducción. Precisa que no redactó esa publicación, limitándose a compartirla desde otro perfil ajeno, agregando una opinión general en el contexto del debate educativo regional en el siguiente tenor “Que lamentable nuestra organización gremial como se ve disminuida con tanta interve

Fallo

Por tanto, sostiene que atribuirle responsabilidad por el contenido original de la publicación ajena es incorrecto y desproporcionado. En cuanto al derecho, sostiene que el recurso de protección interpuesto en su contra carece de fundamento fáctico y jurídico, al no configurarse acto ilegal ni arbitrario que vulnere derechos fundamentales de las recurrentes. Muy por el contrario, su actuar se ha desarrollado dentro del marco constitucional del derecho a la libertad de expresión, consagrado en el artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República. A folio 23 informa doña Carolina Andrea Vilches Hiplan, quien niega los hechos atribuidos a su persona en el recurso. Indica que no participó de ningún plan o acción, para la realización de una toma y al igual que el resto de mis colegas se enteró que el establecimiento había sido tomado por alumnos y apoderados mediante un comunicado enviado por el Equipo Directivo. Manifiesta que lleva trabajando desde el año 2004 a la fecha en el Liceo el Palomar, al que ingresó a través de concurso público. Agrega que la acusación carece de sustento y no hay pruebas concretas que la respalden, solo conversaciones de las recurrentes destinadas a dejarla mal con su pares y apoderados del liceo, lo que constituye una vulneración a sus derechos. Presume que es una forma de intimidación y represalia a una denuncia presentada por su persona el 4 de octubre del año 2024, bajo el contexto de la ley Nº. 21.643, actualmente en manos de un fisc

Texto Completo (Preview)

C.A. COPIAPO Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS. A folio 1, el 30 de mayo de 2025, comparece doña Yariela Pricila Ardiles Pérez, profesora de historia, por sí y en nombre de su colega, doña Pamela Liliana Pino Rojas, profesora de inglés, interponiendo acción constitucional de protección en contra de doña Orietta Marín Aguirre, doña Carolina Vilches Hiplan y doña Marcela

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