PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./MANRIQUEZ BURGOS XIMENA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rut N°90.743.000-6, interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 24 de junio de dos mil veinticinco, notificada por correo electrónico el 25 de junio de dos mil veinticinco, dictada por la Jueza Subrogante del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, doña Ximena Manríquez Burgos, en los autos sobre juicio de los artículos 5° y 5° bis de la Ley N°20.009, caratulados "Promotora CMR Falabella S.A. con González", Rol N°13650-10-2025. Expone el recurrente que la resolución impugnada declaró inadmisible el recurso de apelación que su parte dedujo en contra de la sentencia definitiva, argumentándose que, teniendo presente que la cuantía de autos asciende a $752.892.-, monto inferior a las 25 unidades tributarias mensuales, no ha lugar al recurso de apelación por tratarse de aquellas causas que se tramitan como de única instancia, en atención a su cuantía. Argumenta PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. que la resolución que declara inadmisible la apelación es contraria a derecho e impide la continuación del procedimiento. Sostiene que la remisión del inciso sexto del artículo 5° de la Ley N°20.009 a los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, debe entenderse en todo aquello que resulte aplicable y no en forma irrestricta, dada la diferencia de naturaleza de ambos estatutos. Enfatiza que la Ley N°19.496 busca la reparación integral del consumidor y la cuantía se determina por lo demandado por este, lo que no tiene aplicación en el procedimiento de la Ley N°20.009, donde el emisor de servicios financieros persigue la declaración de culpa grave o dolo del usuario, no teniendo una finalidad indemnizatoria para el legitimado activo. Concluye que, por tanto, no se da el supuesto de una indemnización solicitada que permita establecer o determinar cuantías co
Fallo
por tanto, no se da el supuesto de una indemnización solicitada que permita establecer o determinar cuantías conforme al artículo 50 H de la Ley N°19.496. Agrega que la regla general en controversias de carácter civil es la doble instancia, siendo una garantía del debido proceso que no puede limitarse por una interpretación de una remisión para efectos de mera tramitación. En definitiva, solicita que se admita a tramitación el Recurso de Hecho y, en definitiva, se conceda la apelación presentada ante el tribunal de primera instancia, disponiéndose que se eleven los autos a esta Ilustrísima Corte para que conozca de la apelación conforme a derecho. SEGUNDO: Que, evacuó informe el Juez Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Las Condes, don Alejandro Cooper Salas, y expone los antecedentes que motivaron la denegación del recurso de apelación, reiterando lo ya señalado en la resolución recurrida. Hace referencia al artículo 50 H de la Ley N°19.496, que establece que las causas cuya cuantía no exceda de veinticinco unidades tributarias mensuales se tramitarán como procedimiento de única instancia, por lo que todas las resoluciones que se dicten en él serán inapelables. Agrega que la cuantía se determinará de acuerdo al monto de lo denunciado o demandado, y que las causas sin apreciación pecuniaria se considerarán de cuantía superior a 25 UTM. Cita el inciso 6° del artículo 5 de la Ley N°20.009, que remite a los Párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496, dentro
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C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado Roberto Sepúlveda Núñez, en representación de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A., Rut N°90.743.000-6, interponiendo Recurso de Hecho en contra de la resolución de fecha 24 de junio de dos mil veinticinco, notificada por correo electrónico el 25 de junio de dos mil veintic
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