2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

INVERSIONES FESA S.A. CON INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-59-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio de reclamación de multas de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, se rechazó el reclamo y la petición subsidiaria de rebaja de multa interpuesta por Inversiones FESA S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, manteniendo en todas sus partes la Resolución de Multa N° 8444/23/28 de 13 de septiembre de 2023, sin costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia que el tribunal incurrió en un grave error en la apreciación de la prueba, vulnerando principalmente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Indica que la piedra angular de la causa recae en determinar de qué persona emana el documento llamado “Normas de Propina”, es decir, si emana de la empresa o de los trabajadores. A modo de contexto, refiere que se puede apreciar del expediente de fiscalización incorporado a la prueba que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo solicitó al representante de la empresa el “pacto de propinas realizado por los trabajadores”, y se exhibió el llamado “Normas de Propina”, respecto del cual la reclamada concluyó sin mayor fundamento que fue confeccionado por la empresa, sin que conste que el fiscalizador haya realizado entrevistas a los trabajadores, preguntándose cómo se llegó a esa conclusión, lo que no puede responderse del expediente electrónico de la causa, y sólo puede mencionar que el tribunal desechó su alegación de falta de motivación de la resolución de multa. En ese contexto, al revisar la sentencia impugnada se puede ver que el vicio de razonamiento se repite en el ejercicio jurisdiccional de la instancia, sin que exista fundamentación alguna que permita al tribunal llegar a la conclusión de que el documento emana de la empresa y no de los trabajadores. Al efecto, el único fundamento que entrega la sentencia para llegar a su conclusión está en el párrafo segundo del considerando 8°, en que se indica que el monto que corresponde a los trabajadores depende de un conjunto de requisitos “controlados por el manager”, quien cumple funciones administrativas según señaló el reclamante en la audiencia única. Argumenta que el hecho de que los requisitos establecidos en las normas auto impuestas por las trabajadoras sean controladas por el manager, no permite responder la pregunta sobre de quién emanó el documento, y no existe fundamento alguno en el

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte reclamante, invocando como única causal la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia fijada para dicho efecto, oportunidad en que alegó únicamente el abogado de la parte recurrente. CONSIDERANDO: 1°) Que la recurrente invoca como causal única de su recurso de nulidad la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Denuncia que el tribunal incurrió en un grave error en la apreciación de la prueba, vulnerando principalmente las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia. Indica que la piedra angular de la causa recae en determinar de qué persona emana el documento llamado “Normas de Propina”, es decir, si emana de la empresa o de los trabajadores. A modo de contexto, refiere que se puede apreciar del expediente de fiscalización incorporado a la prueba que el fiscalizador de la Inspección del Trabajo solicitó al representante de la empresa el “pacto de propinas realizado por los trabajadores”, y se exhibió el llamado “Normas de Propina”, respecto del cual la reclamada concluyó sin mayor fundamento que fue confeccionado por la empresa, sin que conste que el fiscalizador haya realizado entrevistas a los trabajadores, preguntándose cómo se llegó a esa conclusión, lo que no puede

Texto Completo (Preview)

8 C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia dictada con fecha veintitrés de abril de dos mil veinticuatro, en causa RIT I-59-2024, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en procedimiento monitorio de reclamación de multas de conformidad con el artículo 503 del Código del Trabajo, se rechazó el reclamo y la petición subs

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