ESCOBAR Y OYARZUN SPA/MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT - DAEM
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, don Manuel Mario Escobar Vargas, en representación de Sociedad Escobar y Oyarzún SpA, ha interpuesto recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por su Alcalde, don Rodrigo Wainraihgt Galilea, fundado en que el municipio, mediante el Decreto Exento N° 15331 de 18 de diciembre de 2023, ordenó la demolición de 41 terrazas y construcciones por ocupación de bienes nacionales de uso público, sin contar con permiso de edificación, resolución suscrita por el exalcalde Gervoy Paredes. Señala el recurrente que el día 3 de marzo de 2025 funcionarios municipales le informaron que el 5 de marzo de 2025 procederían a demoler la terraza existente en el local “Blue”, ubicado en calle Pedro Montt N°181, de esta ciudad, de propiedad de su sociedad, sin que jamás se le notificara dicho decreto ni acto administrativo alguno que así lo dispusiera, impidiéndole ejercer sus derechos de defensa y reclamación. Precisa que al obtener copia del Decreto Exento comprobó que en su listado de locales a demoler no figura el de Pedro Montt 181, apareciendo en cambio el Bar Estación de calle Benavente N° 557, de su misma propiedad, cuya terraza ya había sido retirada. Así, la demolición anunciada respecto del local “Blue” carece de sustento normativo, constituyendo un acto de autotutela por parte de la autoridad edilicia. Alega que tales actuaciones vulneran garantías constitucionales, como la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), por ejecutarse una medida sin notificación previa, a diferencia de otros afectados; el debido proceso y la prohibición de comisiones especiales (artículo 19 N°3 inc. 5°), pues la Municipalidad pretende actuar como juez y ejecutor sin procedimiento regular; la libertad para desarrollar actividades económicas lícitas (artículo 19 N°21), ya que la demolición impediría el giro autorizado en el local; y el derecho de propiedad (artículo 19 N°24), al pretender destruir construcciones de su dominio sin respald
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que de los antecedentes aportados se constata que el Decreto Exento N° 15.331, de fecha 18 de diciembre de 2023, que ordenó la demolición de diversas terrazas, entre ellas, la correspondiente al local “Bar Estación” de propiedad del recurrente, fue debidamente notificado en la misma fecha, quedando constancia en el acta respectiva. De este modo, se encontraba plenamente expedita la vía para que el afectado ejerciera en tiempo y forma los recursos administrativos o judiciales pertinentes en contra de dicho acto, lo que no se verificó. En consecuencia, la pretensión del recurrente en orden a obtener la revisión de dicho decreto a través de esta acción constitucional, desconoce la naturaleza subsidiaria y excepcional del recurso de protección, que no sustituye los mecanismos ordinarios de impugnación establecidos por la ley, máxime cuando la notificación oportuna de la resolución le permitió ejercerlos y no lo hizo. Cuarto: Que, en cuanto a la alegación del recurrente relativa a que el Decreto Exento N° 15.331 carecería de sustento normativo respecto del local “Blue”, ubicado en Pedro Montt N°181, por cuanto en dicho acto administrativo solo se individualiza el local “Bar Estación” de calle Benavente N°557, cabe precisar que de los antecedentes incorporados por la Municipalidad recurrida, en particular, el Informe de Fiscalización de 10 de marzo de 2025 emanado del Departamento de Inspección, se desprende que la sociedad recurrente es titular de dos patentes municipales: una de Restaurante con alcoholes y alimentos, Rol 401632-7, cuya dirección corresponde a Pedro Montt N°181; y otra de Bar, Rol 400342-K, que consigna como domicilio Benavente N°557, pero con aclarat
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Manuel Mario Escobar Vargas, en representación de Sociedad Escobar y Oyarzún SpA en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Redacción a cargo del Ministro Titular Moisés Montiel Torres. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº219-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, don Manuel Mario Escobar Vargas, en representación de Sociedad Escobar y Oyarzún SpA, ha interpuesto recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada por su Alcalde, don Rodrigo Wainraihgt Galilea, fundado en que el municipio, mediante el Decreto Exento N° 15331 de 18 de diciembre
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