SIN INFORMACION

SANCHEZ MARQUEZ / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Daiyeri Mariana Sánchez Márquez, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.598.940-5, interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la negativa de los recurridos a gestionar la solicitud de cédula nacional de identidad chilena, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Expone que mediante Decreto Exento N°280, de 5 de febrero de 2025, se le otorgó a la recurrente carta de nacionalización. No obstante, refiere que no ha podido solicitar su cédula de identidad chilena, toda vez que al intentar realizar la respectiva reserva de cita ante el Registro Civil se le indica que “según nuestros registros usted debe realizar su reserva desde otro trámite (extranjero/a)”. Hace presente que el no contar con una cédula de identidad vigente le ha generado una serie de perjuicios. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso y se proceda a emitir la cédula de identidad de la recurrente dentro del plazo de 30 días corridos, con costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio de Registro Civil e Identificación informa, en lo pertinente, que, consultada la respectiva base de datos, la recurrente registra como última cédula de identidad para extranjeros en Chile la emitida el 23 de enero de 2024 y entregada el 29 de enero de 2024, con vigencia hasta el 19 de enero de 2029. Añade que no resulta posible realizar cambio alguno en la base de datos, toda vez que no consta el número del Decreto Supremo que le concedería la carta de nacionalización. Hace presente que tampoco registra pendiente ninguna solicitud en el Sistema de Identificación del Servicio. Indica que la institución tiene una

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge el recurso de protección deducido en favor de Daiyeri Mariana Sánchez Márquez, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, institución que deberá otorgar materialmente la cédula de identidad chilena a la recurrente, dentro del plazo de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°1509- 2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Daiyeri Mariana Sánchez Márquez, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.598.940-5, interpone acción de protección en contra de la Subsecretaria del Interior y del Servicio de Registro Civil e Identificación, por

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