JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MARIA ELENA

MINISTERIO PUBLICO C/ BASTIAN BAUTISTA OYARCE NARANJO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, en especial el parte policial de la Tenencia de Carabineros de María Elena; las declaraciones de funcionarios policiales, como también las declaraciones de las víctimas Mirko Quezada Córdova y Gonzalo Vivanco Parra; los datos de atención de urgencia del Servicio de Urgencia de María Elena, del Hospital de Tocopilla y del Hospital Carlos Cisternas de Calama; permiten presumir fundadamente la existencia de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones de carácter grave, y el incumplimiento de la obligación de detener la marcha, ilícitos contemplados en el artículo 196 y 195 de la Ley 18.290, además de dos delitos de lesiones leves en perjuicio de las víctimas ya indicadas. Asimismo, dichos antecedentes permiten presumir fundadamente que el imputado Bastián Bautista Oyarce Naranjo, participó en dichos ilícitos en calidad de autor, por lo que se configuran las exigencias previstas en el artículo 140 letras a) y b) del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, compartiéndose los argumentos del juez a quo, se estimar por esta Corte que la libertad del imputado resulta peligrosa para la seguridad de la sociedad en razón de la pluralidad de delitos, la forma de comisión de los mismos que denotan mucha violencia de parte del imputado y, especialmente por la existencia de antecedentes penales anteriores, relativos a los delitos de amenazas e infracción a la ley de armas, ya que se encontraba cumpliendo una pena sustitutiva, todo lo cual amerita que la medida cautelar apropiada en este caso es precisamente la prisión preventiva, por lo que se confirmará la resolución en alzada. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintisiete de agosto del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BASTIAN BAUTISTA OYA

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada con fecha veintisiete de agosto del año en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado BASTIAN BAUTISTA OYARCE NARANJO. Regístrese y comuníquese. Rol 850-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Mario Varas Castillo, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el defensor penal privado Ricardo Escobar Plaza en

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