SIN INFORMACION

FERMIN MAXIMINA/JEFATURA NACIONAL DE MIGRACIONES Y POLICIA INTERNACIONAL DE LA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jason Mauricio Santos López, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de doña Maximina Fermín, ciudadana dominicana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, por haber procedido a la detención arbitraria e ilegal de la amparada con miras a su expulsión inmediata del territorio nacional, actuación que considera ilegal, atendido que se basa en una orden de expulsión emitida en el año 2018 que nunca fue notificada a la interesada y de la cual no se le habría entregado copia, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, debido proceso y reunificación familiar que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita la liberación inmediata de la amparada y que se le permita regularizar su situación migratoria. Expone que la amparada ingresó a Chile en el año 2018 y posteriormente se presentó al proceso de regularización migratoria extraordinario de ese mismo año, cumpliendo con todos los requisitos exigidos. No obstante, a la fecha no ha recibido respuesta a su solicitud de regularización. Agrega que recientemente la amparada recibió un llamado telefónico del Servicio Nacional de Migraciones para que se presentara a recoger su documentación, siendo derivada posteriormente a la Policía de Investigaciones, oportunidad en la que fue detenida y se le informó que pesaba sobre ella una orden de expulsión emitida en el año 2018, de la cual nunca fue notificada. Añade que los funcionarios se negaron a entregarle una copia de dicha orden, argumentando que no la necesitaba porque sería expulsada el domingo 31 de agosto en horas de la mañana. Sostiene, además, que la amparada padece enfermedades crónicas, siendo hipertensa y diabética, y que la Policía de Investigaciones no ha permitido el ingreso de medicamentos sin orden médica. Asimismo, destaca que posee un núcleo familiar directo en Chile, conformado por sus dos hijas y su nieto, quien cursa segundo año básico y cuenta con permanencia temporal. Finalmente, señala que trabaja cuidando a una adulta mayor de 94 años. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare el decaimiento de la orden de expulsión de 2018 y se ordene la inmediata libertad de doña Maximina Fermín. Segundo: Que con fecha uno de septiembre del año en curso informa la Policía de Investigaciones de Chile, a través de la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, exponiendo que tras revisar los antecedentes de la amparada en los sistemas informáticos institucionales y extrainstitucionales disponibles, registra una Orden de Expulsión vigente, Resolución Exenta N° 343, de 10 de septiembre de 2018, emanada de la Intendencia Regional de Arica-Parinacota, la cual fue debidamente notificada personalmente el día 4 de agosto de 2025, por funcionarios del Departamento de

Fallo

Por estas razones, solicita que se rechace la acción constitucional de amparo en todas sus partes. Cuarto: Que el 30 de agosto del presente año fue certificado por la señora secretaria de esta Corte que se contactó con la Jefatura Nacional de Migraciones de la Policía de Investigaciones, entidad que informó que la amparada tenía un vuelo programado para su salida del país el 31 de agosto de 2025, a las cinco de la mañana. Quinto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. Sexto: Que, de la f

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 12: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece Jason Mauricio Santos López, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, en representación de doña Maximina Fermín, ciudadana dominicana, interponiendo recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacio

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