BARRIOS NEGRETE / SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Juliana Fabiola Barrios Negrette, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.542.4422, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la comunicación de 17 de junio de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y 37 de la Ley N°21.325. Expone que la recurrente ingresó su solicitud el 21 de febrero de 2023. Por su parte, detalla que la hija de la extranjera postuló al mismo beneficio el 25 de julio de 2023, siendo otorgado mediante resolución de 8 de abril de 2025. Precisa que tanto la recurrente como su hija postularon en fechas similares a la residencia definitiva, de manera previa al vencimiento de su visa temporaria ambas de un año de duración. No obstante, agrega que el 27 de junio de 2025 se le informó a su representada que su petición no fue acogida a trámite, por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.325. Hace presente que a la recurrente se le había otorgado una visa temporaria el 12 de octubre de 2021, esto es, con anterioridad a la vigencia de la Ley N°21.325. Añade que el artículo transitorio de esta ley dispone que los cambios en las categorías migratorias originados por la ley no afectarán los derechos adquiridos por ciudadanos extranjeros residentes en el país. Sostiene que, atendido lo anterior, el actuar del Servicio es arbitrario e ilegal pues desconoce los derechos adquiridos con anterioridad a la vigencia de la ley en comento. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, se declare admisible su solicitud de residencia y se dé cont
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Juliana Fabiola Barrios Negrette, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2443- 2025 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Juliana Fabiola Barrios Negrette, ciudadana venezolana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°26.542.4422, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria
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