EN FAVOR DE EXEQUIEL ORTEGA TORREZ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, compareció la abogada Giselle Pérez Cabrera, en representación de Exequiel Fernando Ortega Torrez, de nacionalidad boliviana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la actuación arbitraria e ilegal consistente en dictar la resolución exenta sanción N°23260470 de 10 de julio de 2023 que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país. Explicó que actualmente reside en la comuna de las Cabras, en la región del Libertador Bernardo O´Higgins, que es padre de una niña de 13 años nacida el 6 de julio de 2012, quien cuenta con residencia temporal. Añadió que no registra antecedentes penales en su país de origen, de acuerdo con el certificado emitido el 21 de agosto de 2025. La resolución impugnada, de fecha 10 de julio de 2024 rechazó la solicitud de regularización migratoria del amparado, y su motivo fue la supuesta falta de presentación de un certificado de antecedentes legalizado. Afirmó haberse enterado de esta situación de manera informal, solicitando el contenido de la resolución mediante ley de transparencia el 8 de mayo de 2025. Alegó una vulneración al debido proceso, dado que no se cumplen los presupuestos para el rechazo, pues la autoridad tiene facultades para subsanar errores lo que en el caso no ocurrió. Afirmó que la administración debió requerir la corrección de los documentos faltantes en lugar de rechazar de plano la solicitud, e imponiendo una medida gravosa sin la posibilidad de subsanar, vulnerando el debido proceso. Agregó que la resolución impugnada señala que fue notificado el 29 de marzo de la falta de antecedentes, sin embargo, señala que dicha notificación nunca fue recibida, por lo que no tuvo la oportunidad real de subsanar los defectos de su petición, dejándolo en indefensión. Expuso que la resolución referida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, y añade que se ha enterado de esta medida a través de solicitud de información,
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, la acción constitucional de amparo, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, procede respecto de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2° Que, el acto denunciado como arbitrario e ilegal consiste en la Resolución Exenta N° 23260470 de 10 de julio de 2023, que rechazó la solicitud de regularización y dispuso el abandono del país del recurrente. Al respecto, se ha señalado por la recurrente que dicha decisión no le fue notificada, y se adoptó sin oportunidad de corregir el documento faltante, consistente en el certificado de antecedentes del país de origen 3° Que, la recurrida ha señalado que notificó al recurrente el 29 de marzo de 2023, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a fin de presentar los antecedentes requeridos, lo que no fue cumplido por éste, dictando la resolución impugnada. En cuanto a la orden de abandono del país, afirmó que es una consecuencia necesaria del rechazo de la solicitud de regularización, por disposición de la ley. 4° Que, como se indicó, la recurrida ha informado que otorgó un plazo para la corrección de la solicitud, permitiendo la eventual entrega del documento faltante, lo que habría sido notificado el 29 de marzo de 2023. Sin embargo, no ha explicado de qué forma notificó al solicitante respecto a dicha gestión, ni tampoco ha dado cuenta de la existencia de dicha notificación, no existiendo referencias respecto de la forma en que se habría dado aviso o noticia al recurrente respecto de la solicitud del servicio de incorporar documentación faltante, ni del plazo para hacerlo. No constando en autos antecedente alguno que dé cuenta de la existencia de dicha notificación. A mayor abundamiento, la recurrente alega que ni siquiera la resolución exenta que rechazó la solicitud -que data de julio del año 2023- le fue notificada, debiendo obtener su contenido mediante una solicitud, situación que no fue controvertida por el Servicio Nacional de Migraciones. 5° Que, en este estado de cosas, aparece que el rechazo de la regularización migratoria presentada por el amparado, y que ordena la medida de abandono es ilegal, por desproporcionada en atención a los antecedentes a que se ha hecho alusión precedentemente, ya que no consta el hecho de haberse notificado aquella resolución que otorgó plazo para acompañar el certificado de antecedentes faltante.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por la abogada Giselle Pérez Cabrera, en favor de Exequiel Fernando Ortega Torrez, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº23260470 de 10 de julio de 2023, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la regularización migratoria del amparado y ordenó su abandono del país y, en consecuencia, se ordena a la recurrida que otorgue al recurrente un plazo de no más de 30 días hábiles para para acompañar el certificado de antecedentes penales del país de origen. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Amparo-568-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, compareció la abogada Giselle Pérez Cabrera, en representación de Exequiel Fernando Ortega Torrez, de nacionalidad boliviana, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a la actuación arbitraria e ilegal consistente en dictar la resolución exenta sanción N°23260470 de 1
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