2º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

CRISTIAN PAVEZ RIVEROS CON SERVICIO Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES LIDER S.A

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

considerandos séptimo, décimo a décimo tercero. Y, se tiene en su lugar, además presente: 1.- Que el querellado y demandado civil se alza en contra de la sentencia definitiva dictada a fojas 191 y siguientes, argumentando que aquélla le ocasiona agravio en cuanto acoge la denuncia infraccional y demanda civil interpuestas en su contra, solicitando se revoque en el sentido de rechazarlas en todas sus partes, con expresa condena en costas o, en subsidio, rebajando el monto de la multa y dejando sin efecto la indemnización. Argumenta que la transacción que el actor desconoce y que es objeto de esta acción, fue realizada por aquél, al comprar mediante una plataforma internacional de viajes, con sede en Barcelona, pasajes desde la ciudad de Santiago a Arica, no sólo para él sino que para siete personas más, según da cuenta documento que acompaña a su recurso, emitido por el comercio antes indicado. Agrega que el daño moral, no ha sido debidamente probado por lo que no corresponde acogerlo. 2.- Que, de la revisión de los antecedentes acompañados junto con el recurso de apelación, consta un documento remitido por la empresa Edrams en que se indica que el cargo cuestionado por el actor fue para la compra de pasajes de avión desde Santiago a la ciudad de Arica, para el día 10 de julio de 2020, con retorno el día 17 del mismo mes y año, encontrándose entre los pasajeros el nombre del actor, junto con el de otras siete personas. A su vez, en concordancia con lo anterior, a folio 22 de la tramitación ante esta Corte de Apelaciones, consta la respuesta de la Aerolínea Sky en que indica que existió una reserva en que el actor era parte de la misma, junto con otros siete pasajeros para volar desde Santiago a Arica entre los días 10 y 17 de julio de 2020. 3.- Que, si bien el actor alega que el querellado infringió su deber de seguridad, haciendo posible o facilitando que fuesen realizadas operaciones de compra en el extranjero con su tarjeta, sin su autorización, o que el banco dejó de adoptar los resguardos debidos para impedirlas o detenerlas, lo cierto es que los antecedentes referidos en el considerando anterior tienen las características de gravedad y precisión suficientes para establecer una presunción en orden a que la compra desconocida por el actor sí fue realizada por él, desde que dentro de la lista de pasajeros aparece su nombre y, en consecuencia, no existen antecedentes para tener por acreditado el fraude denunciado en autos, por lo que no se configura la vulneración de los derechos del consumidor que se invoca, por lo cual forzoso es concluir que la acción incoada carece de sustento fáctico y jurídico. 4.- Que, lo anterior resta todo fundamento a la pretensión de que sea sancionado el querellado de acuerdo con la Ley N°19.496, así como que se dé lugar a la demanda de indemnización de perjuicios deducida y que tiene como presupuesto esa infracción, de ahí que resulte innecesario hacerse cargo de los demás argumentos esgrimidos por las partes

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y Ley 19.496, se revoca la sentencia apelada de veintidós de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a fojas 191 y siguientes, dictada en causa Rol 239.631, por el Segundo Juzgado de Policía Local de Rancagua y, en su lugar se resuelve que, se rechaza en todas sus partes, sin costas, la querella infraccional y la demanda civil deducidas por Cristian Marcelo Paves Riveros y el Servicio Nacional del Consumidor en contra de Servicios Financieros y Administración de Créditos Comerciales S.A. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 61-2024- Policía Local Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos séptimo, décimo a décimo tercero. Y, se tiene en su lugar, además presente: 1.- Que el querellado y demandado civil se alza en contra de la sentencia definitiva dictada a fojas 191 y siguientes, argumentando que aquélla le ocasiona agravio en cuanto acoge la denuncia infracci

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica