VILLACIS PEREZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Blanca Azucena Villacis Pérez, ciudadana ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.157.257-1, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en la comunicación de 14 de mayo de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, actuar que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, así como lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 y 37 de la Ley N°21.325. Expone que la recurrente ingresó su solicitud el 2 de marzo de 2025 y que el 14 de mayo último recibió la notificación de la resolución que no acogió a trámite su petición, por no cumplir con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado, en particular lo estatuido en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería, que exige plazos mayores de residencia para personas que han sido sancionadas por infracciones migratorias. Estima que la resolución impugnada carece de fundamentación, vulnerando el principio de legalidad constitucional y el deber de motivación de los actos administrativos. Asimismo, advierte que la resolución no individualiza la supuesta infracción, la fecha en que habría ocurrido, ni se acompaña acto administrativo firme que haya declarado la comisión de dicha infracción, junto con su notificación. Previas citas legales, solicita se acoja el presente recurso, se declare admisible su solicitud de residencia y se de continuidad al procedimiento, ordenando a la recurrida pronunciarse dentro de un plazo no mayor a 60 días, con costas. Segundo: Que, informando al tenor del recurso, el Servicio Nacional de Migraciones señala, en lo pertinente, que el 2 de marzo de 2025 la extranjera presentó una solicitud de reside
Fundamentos
motivos económicos” que se encuentra en etapa de “resolución” desde el 6 de junio de 2025. Sostiene, en cuanto al tiempo de tramitación, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 entra en la categoría de “no fatal”. Afirma que la recurrente cuenta con un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual acredita su condición migratoria regular en el país, pudiendo hacer ingreso y egreso del territorio libremente, como también ejercer actividades remuneradas, en virtud de los artículos 77 inciso 1° y 79 del Decreto N° 177. Estima haber actuado con apego a derecho, no existiendo acto u omisión arbitraria o ilegal que genere privación, perturbación o amenaza a los derechos consagrados en el Artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la solicitud de la extranjera se encuentra actualmente en tramitación. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal –contrario a la ley– o arbitrario –producto del mero capricho de quienes incurren en él–, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la comunicación de 14 de mayo de 2025, que no acogió a trámite la solicitud de residencia definitiva de la extranjera. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes, aparece que el fundamento de la comunicación impugnada refiere que la recurrente: “No cumple con los requisitos para optar al permiso de residencia solicitado al no cumplir con el Art. 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería. De acuerdo a lo anterior, se remitieron sus antecedentes al Departamento de Residencias Temporales con el objeto de analizar la tramitación de una solicitud de residencia temporal”. Sexto: Que, del tenor de la comunicación impugnada se advierte que la decisión de no acoger a trámite la petición de la extranjera se fundó de manera genérica en el incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Reglamento de la ley de Migraciones y Extranjería, esto es, la comisión de infracciones migratorias de aquellas señaladas en el Título VII de la Ley Nº21.325, sin especificarlas de ningún modo. Séptimo: Que, atendido lo anterior, aparece que la comunicación impugnada
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se acoge el recurso de protección deducido en favor de Blanca Azucena Villacis Pérez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se deja sin efecto la comunicación de 14 de mayo de 2025, y se ordena a la recurrida pronunciarse derechamente sobre el fondo de la solicitud de la recurrente indicando, en su caso, cuáles son la o las infracciones que se estiman concurrentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°2245- 2025 Protección
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San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que, Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado en representación de Blanca Azucena Villacis Pérez, ciudadana ecuatoriana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°28.157.257-1, interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la actuación que considera ilegal y arbitraria
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