SIN INFORMACION

PÉREZ/CUERPO DE BOMBEROS DE SANTIAGO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de abril de 2025 comparece el abogado don Álvaro Pérez Astorga en representación de doña Katherinne Fernanda Jeria Olguín, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente la sanción que le fue impuesta a su representada de separación de la corporación, lo que sostiene vulnera las garantías constitucionales de su representada consagradas en los números 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se deje sin efecto la sanción aplicada a Katherinne Jeria Olguín, que se ordene reincorporar a Jeria Olguin al Cuerpo de Bomberos de Santiago sin pérdida de antigüedad, derechos, ni anotaciones del suceso en su hoja de vida, con costas. Expone que la actora ha sido voluntaria del Cuerpo de Bomberos de Santiago durante varios años, tiempo durante el cual se desempeñó como Instructora de Brigada y completó exitosamente diversos cursos, sin embargo, fue víctima de diversas situaciones de hostigamiento por parte de algunos miembros de la compañía, lo que la llevó a la decisión de renunciar como Instructora. Refiere que, posteriormente: (i) los actos de acoso se intensificaron, por cuanto se le responsabilizó de problemas organizativos a causa de la referida renuncia; (ii) el hostigamiento comenzó a extenderse hacia personas de su entorno cercano dentro de la institución y; (iii) una bombera le advirtió que tuviera cuidado, ya que la ayudante del director estaba buscando una forma de perjudicarla. Señala que el 21 de enero de 2025, mientras la recurrente participaba en su práctica de conducción, recibió un mensaje de parte de una bombera, con fotografías de sus sandalias acompañadas del mensaje “desordenaban la guardia”, mientras que, paralelamente, su pareja le informaba que tanto dicha bombera como la ayudante del director le habían exigido que ingresara a la guardia femenina a retira

Fundamentos

considerando que estaba de guardia y que, por ello, sus pertenencias estaban legítimamente en la guardia femenina, oportunidad en que levantó la voz y emitió improperios en contra de la ayudante del director, quien de inmediato se contactó con el Capitán para denunciar lo ocurrido. Indica que su representada igualmente se comunicó con el Capitán para explicarle el contexto de los hechos, sin embargo, la única respuesta que recibió fue que había insultado a una oficial. Afirma que, a consecuencia de lo anteriormente expuesto, la actora fue citada ante la Junta de Oficiales, que decidió elevar el caso a conocimiento del Consejo de Disciplina. Luego, el 3 de marzo de 2025, recibió una carta a través de la cual se la citaba ante el Consejo de Disciplina de la 19ª Compañía, por una presunta infracción al Título II, artículo 3° del Reglamento de la Compañía. Dicho Consejo estuvo integrado por el Director, Capitán, Secretario y seis bomberos que, en sesión realizada el 6 de marzo de 2025, decidieron separarla de la corporación. Señala que la recurrente presentó formalmente una apelación ante el Consejo Superior de Disciplina, informando las ilegalidades expuestas previamente y acompañando una carpeta con su escrito de defensa, realizándose la audiencia de apelación el 27 de marzo de 2025, en la que no se le permitió exponer ni desarrollar su defensa al ser interrumpida reiteradamente, desviándose el foco de la audiencia hacia materias ajenas a la acusación, resolviéndose, en definitiva, rechazar la apelación en cuestión, sin que se le entregara copia del acta correspondiente ni una resolución debidamente fundada que le permitiera conocer los argumentos tenidos en consideración para desestimar su defensa. Sostiene que el juzgamiento llevado a cabo por el Cuerpo de Bomberos de Santiago es ilegal y arbitrario, por las siguientes razones: (i) la citación no contenía ningún detalle sobre los hechos que constituían la infracción por la cual se le iba a juzgar, lo que afecta el derecho a defensa; (ii) la resolución del Consejo de Disciplina del 6 de marzo no contiene fundamentación alguna que permita comprender por qué se consideró acreditada la infracción; (iii) la resolución del Consejo Superior de Disciplina de 27 de marzo decidió simplemente confirmar la antes referida resolución, mediante resolución verbal, sin fundamentos; (iv) no se explica por qué se aplicó la segunda sanción más grave del ordenamiento interno ni por qué la Junta de Oficiales decidió enviar el caso al Consejo de Disciplina y; (v) tanto la Junta de Oficiales como el Consejo de Disciplina y el Consejo Superior de Disciplina están conformados por miembros de la administración de la Corporación, lo que está expresamente prohibido por ley, de conformidad al artículo 553 del Código Civil. Segundo: Que, con fecha 14 de mayo de 2025 comparece el abogado Javier Bahamonde Uribe quien, en representación del Cuerpo de Bomberos de Santiago, evacuó el informe que le fue requerido a su represent

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 26 de abril de 2025 comparece el abogado don Álvaro Pérez Astorga en representación de doña Katherinne Fernanda Jeria Olguín, quien interpone acción constitucional de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Santiago por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente la sanción que l

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