SIN INFORMACION

FORTUNUS DONALSON/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Donalson Fortunus, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de la renovación de su documento de identidad, acto que vulnera derechos fundamentales de los menores garantizados por la Constitución, especialmente aquellos consagrados en el artículo 19 N° 2, N°21 y N°23. Refiere que ingresó al país a fin de establecerse y desarrollar su proyecto de vida, obteniendo su residencia definitiva el 9 de marzo de 2020, y cuya vigencia se extendía hasta el 30 de enero de 2025. Previo al vencimiento de su cédula de identidad, el 23 de enero de 2025, acudió al Registro Civil de la ciudad de Los Andes, a fin de obtener dicho documento, entregándole comprobante de entrega para el 18 de febrero de 2025. Sin perjuicio de lo anterior, llegada la fecha, el documento no le fue entregado, indicándole que su cédula no se encontraba vigente, y que debía acompañar un certificado de vigencia de su residencia definitiva emitido por la Policía de Investigaciones de Chile. Refiere que, realizó la solicitud del certificado de vigencia de residencia definitiva el día 19 de marzo, enviando la documentación necesaria al email tramite.losandes@investigaciones.cl de la PDI de Los Andes, aun sin respuesta. En dicho sentido, la denegación por parte del Servicio de Registro Civil e identificación, de imprimir su cédula así como por parte de la Policía de Investigaciones de entregar su certificado de vigencia de residencia definitiva para poder hacerlo, le impide desarrollarse económicamente generado preocupaciones, incertidumbre e intranquilidad. A folio 4 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta que el actor presenta entrada al país el 17 de junio de 2017 vía aeropuerto internacional desde Haití, no registrando salida, y posteriormente registra otro ingreso

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, mediante el presente recurso se reprocha la negativa injustificada por parte del Servicio de Registro Civil e Identificación de conceder la cédula de identidad para extranjeros al actor, afectando las garantías fundamentales del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que, el Servicio de Registro Civil e Identificación recurrido informa que no está habilitado para otorgar la cédula de identidad solicitada por el recurrente ya que requiere acompañar un certificado de vigencia de su residencia definitiva emitida por la Policía de Investigaciones de Chile. Por su parte, la Policía de Investigaciones de Chile, informa que el actor mantiene un egreso del país vía terrestre de manera irregular, el día 24 de junio de 2021, por el paso fronterizo Chacalluta, por lo que fue denunciado por infracción al artículo N°32 N°3 en relación al artículo 132 bis Ley N°21.325, mediante informe policial N°382 de 8 de mayo de 2025 al Servicio Nacional de Migraciones, quedando con la medida de control de firma cada 3 meses, en dicha unidad. Cuarto: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, al evacuar informe da cuenta que el recurrente es beneficiario de residencia definitiva, otorgada por Resolución Exenta N° 282917 de 22 de octubre de 2019 del Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior, y que mediante Informe Policial N° 382 de 8 de mayo de 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Los Andes, fue denunciado por infracción al artículo 32 N° 3 de la Ley 21.325, esto es, ingresar o egresar del país por un paso no habilitado, siendo notificado del “acta de inicio de proceso sancionatorio de expulsión y acta de notificación”, indicándole que en virtud de lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, se dio inicio a un proceso sancionatorio de expulsión en su contra, encontrándose en análisis ante el servicio, para la tramitación del procedimiento de expulsión o eventualmente, el inicio del procedimiento de revocación del permiso de residencia definitiva de la recurrente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 21.325, por infracción al artículo 32 N° 3 de la referida Ley. Quinto: Que, para resolver se debe tener en consideración lo dispuesto en el el artículo 43 de la Ley 21.325, que señala: “Los residentes temporales y definitivos deberán solicitar cédula de identidad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de entrada en vigencia del respectivo permiso de residencia.     El S

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta a favor de Donalson Fortunus en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y, en consecuencia, se ordena a dicho servicio a emitir y poner a disposición del actor, el certificado de vigencia de residencia definitiva para realizar los trámites que estime pertinente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-4381-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Donalson Fortunus, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción de protección en contra de Servicio de Registro Civil e Identificación, Policía de Investigaciones de Chile y Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria de la renovación de su documento de identi

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