CORONADO/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: 1º) Que recurre de hecho la parte querellante en autos RIT 2337-2022, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, contra la resolución de 24 de junio de 2025 que declaró inadmisible la apelación intentada contra la decisión de 17 de junio de 2025, que tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento, y rechazó, asimismo, la petición de reapertura de la investigación. Precisa que el Tribunal estimó inadmisibles las apelaciones, señalando que la decisión de no perseverar no es de carácter jurisdiccional sino de naturaleza administrativa, cuyo ejercicio es facultativo y excluyente del Ministerio Público; y respecto de aquella que negó la reapertura de la investigación, no dio lugar a la apelación por entender que no pone término al procedimiento ni hace imposible su prosecución per se; ni es expresamente apelable por la Ley. Estima que la interpretación es errada, porque el Ministerio Público, al haber comunicado en la audiencia su decisión de no perseverar en la investigación, está poniéndole término a la causa, y si al mismo tiempo rechazó la reapertura, no se reabrió la misma, y estaría en la hipótesis del artículo 370 del Código Procesal Penal, porque le puso término al procedimiento. Agrega que, como no se ha efectuado audiencia de formalización contra el querellado, está imposibilitado de forzar la investigación. Por otra parte, argumenta que la decisión de no perseverar es de carácter jurisdiccional, y susceptible de ser apelada, lo que estaría sustentado por la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y Cortes de Apelaciones, sin perjuicio de no señalar Rol de causas en que se habría resuelto aquello. 2º) Que evacuando informe el tribunal recurrido remite las piezas pertinentes del expediente, junto con los registros de audio. 3º) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, son apelables las resoluciones dictadas por el juez de garantía en los siguientes casos: a) Cuando pusieren término al
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto a Folio 1 por la parte querellante, declarándose que se tiene por interpuesto recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo, en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, con fecha diecisiete de junio del año en curso, que tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento, y rechazó la petición de reapertura de la investigación. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Garantía de Puerto Montt, a fin de que remita vía sistema los antecedentes en que incide el recurso de apelación concedido en esta sede, incorporando copia de esta resolución en la respectiva carpeta virtual. Comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo. Regístrese comuníquese y archívese. Rol N° 714-2025 PENAL
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que recurre de hecho la parte querellante en autos RIT 2337-2022, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, contra la resolución de 24 de junio de 2025 que declaró inadmisible la apelación intentada contra la decisión de 17 de junio de 2025, que tuvo presente la decisión de no perseverar en el procedimiento, y rechaz
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