SIN INFORMACION

GALLARDO/JUZGADO GARANTÍA PUERTO MONTT

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: 1º) Que recurre de hecho la abogada Daniela Bustos Ríos, por la tercerista Angélica Lorena Gallardo Velásquez, en autos RIT 5021-20024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, contra la resolución de 27 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la apelación intentada contra la decisión del día 19 de mayo de 2025, que desestimó la tercería deducida por su parte. Argumenta que atendida la naturaleza jurídica de lo decidido, que corresponde a una cuestión civil que se resuelve en el juicio penal, y no existe norma en el Código Procesal Penal que disponga expresamente la procedencia o no del recurso de apelación en tal caso, entiende que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal, entre las que se encuentran aquellas referidas a la apelación, y siendo una interlocutoria de primera instancia, estima procedente este recurso. 2º) Que evacuando informe el tribunal recurrido remite las piezas pertinentes del expediente, junto con los registros de audio. 3º) Que, para resolver se tiene en especial consideración que el recurso de apelación se entabla contra la resolución que rechazó una tercería, por haberse dictado sentencia el 18 de febrero de 2025, que expresamente se refirió a la incautación y comiso del vehículo motorizado. 4°) Que más allá de ser improcedente atendida la naturaleza del proceso en que se ha intentado teniendo a su haber la tercerista otras herramientas procesales, la ley no contempla a su respecto dicho recurso, ni tampoco es una resolución que pone término al procedimiento, de modo que no se encuentra en las hipótesis normativas del artículo 370 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 36, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho intentado a folio Nº1. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal Nº 605-2025.-

Fallo

se resuelve en el juicio penal, y no existe norma en el Código Procesal Penal que disponga expresamente la procedencia o no del recurso de apelación en tal caso, entiende que resultan aplicables las normas comunes a todo procedimiento del Código de Procedimiento Civil, por aplicación del artículo 52 del Código Procesal Penal, entre las que se encuentran aquellas referidas a la apelación, y siendo una interlocutoria de primera instancia, estima procedente este recurso. 2º) Que evacuando informe el tribunal recurrido remite las piezas pertinentes del expediente, junto con los registros de audio. 3º) Que, para resolver se tiene en especial consideración que el recurso de apelación se entabla contra la resolución que rechazó una tercería, por haberse dictado sentencia el 18 de febrero de 2025, que expresamente se refirió a la incautación y comiso del vehículo motorizado. 4°) Que más allá de ser improcedente atendida la naturaleza del proceso en que se ha intentado teniendo a su haber la tercerista otras herramientas procesales, la ley no contempla a su respecto dicho recurso, ni tampoco es una resolución que pone término al procedimiento, de modo que no se encuentra en las hipótesis normativas del artículo 370 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad a lo previsto en los artículos 36, 369 y 370 del Código Procesal Penal, se rechaza, sin costas, el recurso de hecho intentado a folio Nº1. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Penal Nº 605-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: 1º) Que recurre de hecho la abogada Daniela Bustos Ríos, por la tercerista Angélica Lorena Gallardo Velásquez, en autos RIT 5021-20024, seguidos ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, contra la resolución de 27 de mayo de 2025, que declaró inadmisible la apelación intentada contra la decisión del día 19 de mayo de 2025, que des

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