SIN INFORMACION

ROSSI VILLALOBOS REINALDO VÍCTOR/SEGUNDO JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ÑUÑOA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que comparece Reinaldo Rossi Villalobos, en representación de Leonardo Rossi Verdugo, interponiendo recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Policía de Ñuñoa, por haber vulnerado los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se acoja la acción y se ordenen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Refiere que recibió notificación emanada del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en causa Rol 008360-2024, en que se impone la sanción al amparado de reclusión nocturna por el plazo de 15 días por no haber pagado la multa de 3,5 UTM interpuesta en la sentencia. Alega que concurrió al tribunal con el fin de conocer el motivo de la sanción, indicándosele que era por no haber asistido a votar al plebiscito efectuado el 17 de diciembre de 2023, en circunstancias que, si concurrió, en su compañía, al local de votación. Agrega que en forma previa no llegó citación alguna para comparecer ante el referido Juzgado y la resolución mencionada coloca en riesgo la libertad personal de su hijo. Previa cita legal solicita se acoja el presente recurso y ordenar que el amparado preste declaración ante el tribunal, sin perjuicio de las medidas que esta Corte estime adoptar. Segundo: Que doña Cecilia Arancibia Chicaguala, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, informa a esta Corte respecto al recurso de amparo interpuesto en favor de don Leonardo Rossi Verdugo. Señala la informante que el 18 de julio de 2024 mediante resolución se citó al amparado a fin de que procediera a realizar descargos por su no asistencia al proceso eleccionario, permitiéndosele enviar sus argumentos y antecedentes a través de correo electrónico con la finalidad de dar agilidad a la tramitación de la causa. Agrega que el 8 de noviembre de 2024 frente a la no comparecencia se procedió a dictar

Fallo

por lo expuesto se despachó la correspondiente contraorden y se dejó sin efecto la sanción de reclusión nocturna impuesta. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas; Cuarto: Que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en cuestionar la sanción de reclusión nocturna por 15 días por vía de sustitución y apremio ante el no pago de la multa impuesta por no concurrir a votar en proceso plebiscitario. Quinto: Que, en mérito de los antecedentes y especialmente a lo informado por el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, no es posible acreditar el requisito esencial de la acción de amparo, esto es una infracción a la libertad personal o seguridad de la recurrente. Ello, habiéndose informado que se dejó sin efecto el apremio impuesto por el tribunal, por haberse efectuado el pago de la multa que le fuera impuesta al amparado. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza sin costas la acción de amparado deducida en favor de don Leonardo Rossi Verdugo, en contra del Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que comparece Reinaldo Rossi Villalobos, en representación de Leonardo Rossi Verdugo, interponiendo recurso de amparo en contra del Segundo Juzgado de Policía de Ñuñoa, por haber vulnerado los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 N°7 de

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