MP C/ RAMON RIGOBERTO ESCOBAR ROJAS
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR.
Hechos
VISTO: RESPECTO A LA INADMIBILIDAD ALEGADA: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron en la vista del recurso, teniendo presente, que la regla general en materia de recursos es aplicable al caso en particular, por lo que la petición de inadmisibilidad solicitada por la defensa, es rechazada. EN CUANTO AL FONDO: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a la vista del recurso y teniendo especialmente en consideración que la caución, para cumplir su finalidad, debe satisfacer un principio de suficiencia que en su cuantía original cumplía y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 140, 149, 155, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de dos de septiembre del año en curso, en causa R.I.T. 7464-2025 del Juzgado de Garantía de Talca, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ramón Rigoberto Escobar Rojas, rebajando la caución impuesta a $300.000 (trescientos mil pesos) y, en su lugar, se declara que se mantiene la garantía indicada en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1283-2025/Penal.
Fallo
se declara que se mantiene la garantía indicada en la suma de $500.000 (quinientos mil pesos). Acordada con el voto en contra de la ministra Marisol Ponce Toloza, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. Rol 1283-2025/Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: RESPECTO A LA INADMIBILIDAD ALEGADA: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron en la vista del recurso, teniendo presente, que la regla general en materia de recursos es aplicable al caso en particular, por lo que la petición de inadmisibilidad solicitada por la defensa, es rechazada. EN CUANTO AL FON
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