SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA ANDALIEN SUR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Primero: Que comparece doña Yessica Aedo Cárcamo, abogada, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Gonzalo Araneda Ruiz, quien deduce recurso de reclamación judicial, de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.529, en contra de la Superintendencia de Educación, representada por don Mauricio Farías Arenas, por haber dictado la Resolución Exenta PA Nº 000572, de fecha 28 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en sede administrativa por el recurrente, y se mantuvo la sanción de multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales, contenida previamente en la Resolución Exenta Nº 2023/PA/08/0885, dictada por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío. Sostiene que el procedimiento administrativo sancionador se originó a partir de la fiscalización realizada con fecha 15 de marzo de 2023 al establecimiento educacional Colegio República del Ecuador, RBD Nº 4563, dependiente del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, como resultado de la misma, se formularon dos cargos: i) por infraestructura riesgosa, en mal estado de conservación y/o limpieza; y ii) por no contar con instalaciones eléctricas y/o de gas que cumplan con la normativa. Ambos cargos fueron confirmados en la resolución impugnada, aplicándose la referida sanción pecuniaria. Alega el recurrente, en lo principal, la existencia de diversos vicios en el procedimiento sancionador, consistentes en: falta de motivación en el acto administrativo sancionador; infracción a las reglas de la sana crítica; vulneración al principio de contradicción; incompetencia de la Superintendencia para fiscalizar materias de carácter sanitario; y, en subsidio, desproporcionalidad de la sanción impuesta, con infracción al artículo 73 de la Ley Nº 20.529. Refiere que el establecimiento fue objeto de un proceso de conservación y
Fundamentos
considerando los elementos exigidos por el artículo 73 de la Ley N.º 20.529, solicitando, en definitiva, se rechace la presente reclamación en todas sus partes, con costas. Acompaña copia del expediente completo. Tercero: Que, la cuestión sometida a conocimiento y decisión de esta Corte, consiste en determinar si la Superintendencia de Educación ha vulnerado la normativa legal vigente o su actuar ha sido arbitrario, al dictar la Resolución Exenta PA Nº 000572, de fecha 28 de marzo de 2025, mediante la cual se rechazó el recurso de reclamación administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta Nº 2023/PA/08/0885, manteniendo la sanción de multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales dictadas por el Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Biobío, por los dos cargos formulados: i) presentar infraestructura riesgosa, en mal estado de conservación y/o limpieza; y ii) no contar con instalaciones eléctricas y/o de gas que cumplan con la normativa. Cuarto: Que, resulta necesario precisar que el artículo 85 de la Ley N° 20.529, prescribe que los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán recurrir de aquella ante la Corte de Apelaciones correspondiente, con el objeto de que se deje sin efecto. Que, así las cosas, este procedimiento de reclamación tiene por fin revisar la legalidad de los actos administrativos emanados del Superintendente de Educación, en el caso sub lite, la Resolución Exenta PA Nº 000572, de fecha 28 de marzo de 2025, correspondiéndole,
Fallo
por tanto, al reclamante la carga de probar el vicio que pueda afectarle, destruyendo así la presunción de legalidad con que estos actos se encuentran revestidos. Quinto: Que, una primera cuestión que debe zanjarse, es si la resolución carece de motivación, luego de una detallada revisión del expediente administrativo, acompañado por la parte reclamada, se advierte que la resolución reclamada contiene fundamentos claros, describe los hechos constatados en el acta de la fiscalización, la norma infringida, las oportunidades para subsanar, como la corrección parcial de las mismas, señalado expresamente que ponderaron las alegaciones efectuadas por la reclamante, quedando demostrado que la corrección de las observaciones detectadas a propósito del proceso de fiscalización administrativa, fueron cumplidas parcialmente, indicando respecto de ellas, respecto del cargo Nº1, que este “no fue subsanado totalmente lo que significa la confirmación del cargo formulado, el establecimiento educacional presenta infraestructura riesgosa, en mal estado de conservación y limpieza, afectando de esta manera la seguridad bien jurídico que la norma pretende proteger” en cuanto al cargo Nº2, se indica “Que, por todo lo que se viene reseñando en el procedimiento, y ponderando de conformidad a la Ley vigente los argumentos presentados por el sostenedor y considerando que toda actividad probatoria debe ser encaminada a desvirtuar los hechos, lo que en la especie no se logró totalmente por parte del so
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C.A. de Concepción Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: Primero: Que comparece doña Yessica Aedo Cárcamo, abogada, en representación del Servicio Local de Educación Pública de Andalién Sur, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por don Gonzalo Araneda Ruiz, quien deduce recurso de reclamación judicial, de conformidad al artículo 85 de la Ley Nº 20.5
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