ELISA MARLENE VALDERAS ZUÑIGA CONTRA MAX CALIXTO RUIZ MARQUEZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Elisa Marlene Valderas Zúñiga, por sí, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra Max Calixto Ruiz Márquez, en base a los hechos que expone en su presentación. Señala que con fecha 28 de febrero de 2025, llegaron tres hombres a su domicilio -que es de propiedad de su hijo- en dos camionetas, procediendo a tomar parte del terreno aproximadamente a las 11:00 de la mañana, momento en que la recurrente no se encontraba en su inmueble, siendo avisado de aquello por vecinos. Acto seguido, aquella informa a Carabineros, quiénes le recomendaron no exponerse y que presentase esta acción de protección. Afirma que aquellas personas rompieron sus cercos, procediendo a dividir el sitio e instalando una caseta en dicho lugar, cuestión que acreditaría con las fotografías que acompaña. Solicita en definitiva que se expulse al recurrido del inmueble en cuestión. A folio 5, se tuvo por interpuesto el presente recurso de protección. A folio 15, consta informe evacuado por Alejandro Felmer Opitz en representación de Max Calisto Ruiz Márquez, señalando que el inmueble en cuestión perteneció originalmente a Víctor Moisés Gallardo Uribe, quien al fallecer el 14 de julio de 2009 , lo transmitió a sus herederas Ana De Lourdes Gallardo Zúñiga, Elicia Del Carmen Gallardo Zúñiga y Nancy Bernardita Gallardo Zúñiga según da cuenta la inscripción de dominio de fojas 389 vta. número 508 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año 2011. Luego, por contrato privado de cesión de derechos otorgado con fecha 17 de abril de 2013, Ana Gallardo Zúñiga y Elicia Gallardo Zúñiga vendieron al recurrido, quien se encuentra casado con Nancy Bernardita Gallardo Zúñiga, las acciones y derechos en un predio ubicado en Chinquihue Alto, comuna de Puerto Montt que tiene una superficie aproximada de 640,71 metros cuadrados, cuyo título de dominio se encuentra inscrito a nombre de las
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el hecho que se denuncia como ilegal y arbitrario en esta causa consiste en la ocupación que el recurrido y terceras personas estarían efectuando de parte del inmueble en el que habita la recurrente y que es de dominio de su hijo, habiendo procedido a efectuar un cierre del mismo mediante la instalación de cercos y la construcción de una estructura menor en dicha propiedad, sin tener derecho o autorización alguna para ello. Cuarto: A su turno, la recurrida sostiene que la ocupación del inmueble en cuestión encuentra justificación a propósito del historial registral del predio, manteniendo en definitiva derechos sobre el mismo a propósito de cesión de derechos suscrita en su oportunidad y que habría sido ratificado mediante autorización notarial, con fecha 09 de septiembre de 2013, por la propia recurrente. Además, sostiene que los trabajos efectuados en el terreno han sido solo para efectos de reparar el cerco perimetral que existe desde el año 2013, razón por la cual no se configura ningún actuar ilegal o arbitrario de su parte. Quinto: Que de los antecedentes que constan en la presente causa no es posible advertir la existencia de un derecho con carácter de indubitado respecto de la recurrente, que se encuentre amenazado o que hubiere sido vulnerado por un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida o de terceras personas en los términos señalados en la presente acción. Lo anterior, toda vez que la recurrida acompaña una serie de antecedentes registrales que darían cuenta de la calidad bajo la cual se encuentra ocupando el inmueble señalado por la actora en esta causa, en particular, la autorización notarial de fecha 09 de septiembre de 2
Fallo
Por tanto, y de conformidad a lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por doña Elisa Marlene Valderas Zúñiga en contra de don Max Calixto Ruiz Márquez. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°214-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Elisa Marlene Valderas Zúñiga, por sí, con domicilio en la ciudad de Puerto Montt, quién interpone acción de protección en contra Max Calixto Ruiz Márquez, en base a los hechos que expone en su presentación. Señala que con fecha 28 de febrero de 2025, llegaron tres hombres a su domicilio -que es de propiedad de
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