2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

KLIEBS/INVERSIONES Y TRANSPORTES SPA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SUBTERFUGIO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo anulado a excepción de los

Fundamentos

considerandos Décimo Séptimo, Décimo Noveno y Vigésimo, que se eliminan y se prescinde de las dos últimas líneas del considerando Décimo Octavo, que comienza con la frase “y aquellos que se verificaron…” Y se tiene en su lugar y, además, presente; Primero: Que se han tenido por acreditados los siguientes hechos: i) El 1 de agosto de 2017, el demandante Cristian Kliebs Pinto y la demandada “Transporte y Logística R@E SpA”, representada por don Cristian Rodrigo Escobar Martínez, suscribieron un contrato de trabajo, con duración indefinida (cláusula undécima). También se señala que el trabajador se obliga a ejecutar y desempeñar el trabajo de “mensajero motorizado”, ejerciendo sus funciones fuera del recinto del empleador. Se agrega, en la misma cláusula, que: “El trabajador conviene y acepta expresamente que el empleador podrá trasladarlo a cualquier otra sección, dependencia local del empleador, en forma transitoria o definitiva, siendo esta aceptación de la esencia del presente contrato y no pudiendo en consecuencia alegar menoscabo alguno al Empleador, por dicho traslado o modificación de funciones.” Añade que: “Se deja asimismo constancia de que el único y exclusivo empleador del trabajo es quien suscribe este contrato…”; ii) El 1 de abril de 2019, se celebra un “Anexo de Contrato de Trabajo” entre el demandante Cristian Kliebs Pinto y “Inversiones y Transportes SpA”, firmado por Cristian Rodrigo Escobar Martínez, en representación de la empresa, cuyo tenor indica “Primero: Con esta fecha y por acuerdo mutuo de las partes, el trabajador se traslada a la empresa Inversiones y Transportes SpA, Rut 76.996.572-6, manteniendo la antigüedad de contrato original celebrado el 01 de agosto de 2017 con la Empresa “Transportes y logística R@E SpA”, Rut 76.707.228-7. Segundo: En todo lo modificado en el presente instrumento se aplican con pleno vigor las cláusulas estipuladas en el contrato original firmado el 01 de agosto de 2017. En consecuencia, el actor continuó desempeñando sus funciones de “mensajero motorizado”, y solo se acordó un traslado a otra empresa”; iii) La empresa Transportes y Logística R&E SpA, se constituyó el 23 de febrero de 2017, es administrada por un gerente general -don Cristian Rodrigo Escobar Martínez- y la empresa “Inversiones y Transportes SpA” se constituyó el 1 de abril de 2019, época en que se firmó el anexo de contrato entre el actor y el representante de la empresa. Esta, también, es administrada por un administrador, -don Cristian Rodrigo Escobar Martínez” quien actúa en nombre de la sociedad y en su representación. Segundo: De acuerdo con el contrato de trabajo y el anexo celebrado entre las mismas partes, esto es, Transporte y Logística R@E SpA e inversiones y Transportes S.A. se cumplen a cabalidad los presupuestos del artículo 3 inciso tercero del Código del Trabajo, que exige para la declaración de un único empleador los siguientes requisitos: a) dirección laboral común; y b) que concurran a su vez otras condiciones

Fallo

fallo anulado a excepción de los considerandos Décimo Séptimo, Décimo Noveno y Vigésimo, que se eliminan y se prescinde de las dos últimas líneas del considerando Décimo Octavo, que comienza con la frase “y aquellos que se verificaron…” Y se tiene en su lugar y, además, presente; Primero: Que se han tenido por acreditados los siguientes hechos: i) El 1 de agosto de 2017, el demandante Cristian Kliebs Pinto y la demandada “Transporte y Logística R@E SpA”, representada por don Cristian Rodrigo Escobar Martínez, suscribieron un contrato de trabajo, con duración indefinida (cláusula undécima). También se señala que el trabajador se obliga a ejecutar y desempeñar el trabajo de “mensajero motorizado”, ejerciendo sus funciones fuera del recinto del empleador. Se agrega, en la misma cláusula, que: “El trabajador conviene y acepta expresamente que el empleador podrá trasladarlo a cualquier otra sección, dependencia local del empleador, en forma transitoria o definitiva, siendo esta aceptación de la esencia del presente contrato y no pudiendo en consecuencia alegar menoscabo alguno al Empleador, por dicho traslado o modificación de funciones.” Añade que: “Se deja asimismo constancia de que el único y exclusivo empleador del trabajo es quien suscribe este contrato…”; ii) El 1 de abril de 2019, se celebra un “Anexo de Contrato de Trabajo” entre el demandante Cristian Kliebs Pinto y “Inversiones y Transportes SpA”, firmado por Cristian Rodrigo Escobar Martínez, en representación de la emp

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Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Conforme con lo dispuesto por el artículo 478 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTOS: Se reproduce el fallo anulado a excepción de los considerandos Décimo Séptimo, Décimo Noveno y Vigésimo, que se eliminan y se prescinde de las dos últimas líneas del considerando Décimo Octavo, que comienza con la frase “y

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