ARIEL CARLOS CAYUL TORRES C/ YORMARI TAHILIN SANCHEZ BALZA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y oído el interviniente: 1°) Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 Nro. 1 de la Ley Nro. 18.216 "[t]ratándose de un incumplimiento grave o reiterado de las condiciones impuestas y atendidas las circunstancias del caso, el tribunal deberá revocar la pena sustitutiva impuesta o reemplazarla por otra pena sustitutiva de mayor intensidad". 2°) Que, en el presente caso, si bien han existido períodos de incumplimiento en relación a la asistencia de la sentenciada al Centro de Reinserción Social, este tribunal estima que tales incumplimientos no revisten la entidad suficiente como para considerarlos graves o reiterados en los términos del citado artículo 25 y justificar la revocación de la pena sustitutiva o su reemplazo por otra de mayor intensidad, máxime si la ley exige que se atienda a las circunstancias del caso y, en el presente, aparece que la sentenciada administrativamente intentó gestionar el traslado del lugar de cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta. Por tales razones, habrá de enmendarse la decisión de primer grado Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la disposición legal citada y en el artículo 37 de la Ley Nro. 18.216, se revoca la resolución de diecisiete de julio del presente año, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 4712-2023 y, en su lugar, se decide que se autoriza el reingreso de la condenada Yormari Tahilin Sanchez Balza al cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le fuera impuesta en su oportunidad. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Araya Naranjo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente que la condenada ha incumplido sistemáticamente el control que implica el cumplimiento de la pena sustitutiva que le fue concedida, dictándose órdenes de detención, y celebrándose al menos seis audiencias previas, con el fin de hacer posible la ejecución de la pena, lo que no tuvo éxito, sin que la sra. S
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en la disposición legal citada y en el artículo 37 de la Ley Nro. 18.216, se revoca la resolución de diecisiete de julio del presente año, dictada por el 3° Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT Nro. 4712-2023 y, en su lugar, se decide que se autoriza el reingreso de la condenada Yormari Tahilin Sanchez Balza al cumplimiento de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva que le fuera impuesta en su oportunidad. Acordado con el voto en contra de la Ministra señora Araya Naranjo, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, teniendo presente que la condenada ha incumplido sistemáticamente el control que implica el cumplimiento de la pena sustitutiva que le fue concedida, dictándose órdenes de detención, y celebrándose al menos seis audiencias previas, con el fin de hacer posible la ejecución de la pena, lo que no tuvo éxito, sin que la sra. Sánchez Balza justificara las inasistencia, ni solicitara el cambio del lugar de cumplimiento, por lo que en la especie, se está frente a un incumplimiento grave y reiterado de las condiciones, en los términos del artículo 25 de la Ley N° 18.216, lo que justifica la revocación de la pena sustitutiva y la orden de ingreso para el cumplimiento efectivo de la pena corporal impuesta. Comuníquese de inmediato lo resuelto al tribunal a quo por la vía más expedita. Rol Corte Nro. 3767-2025 (Penal) Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-3767-2025 Ruc: 2301122899-2 Rit : O-4712-2023 Juzgado: 3º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: la ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo, el ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y el abogado integrante señor Luis Hernandez Olmedo Relator: Carolina Morales Ram
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