COMERCIALIZADORA AQUA AUSTRAL LTDA/ALARCÓN
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de Comercializadora Aqua Austral Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Cristian Alarcón Millanguir, fundado en que éste, entre los días 19 y 20 de febrero de 2025, efectuó en la plataforma Google Maps publicaciones con imágenes del recinto privado de la planta procesadora de la empresa, acompañadas de expresiones que aludían a malos olores, animales muertos, líquidos percolados y supuestas malas prácticas ambientales, señalando además que sus productos eran comercializados en Supermercados Jumbo, instando a reclamar ante dicha cadena. Posteriormente, con fecha 26 de febrero de 2025, el recurrido envió mensajes de WhatsApp al encargado de la planta, don Jorge González Ravé, advirtiendo que él y otros vecinos estarían siendo afectados por olores y manifestando en tono amenazante que podía organizar a la comunidad en contra de la compañía, manteniendo hasta hoy tales expresiones en línea, las que —según se expone— dañan gravemente el prestigio y reputación de la recurrente, empresa con más de treinta años de trayectoria, proveedora nacional de productos del mar y generadora de centenares de empleos, cuya honra objetiva y prestigio empresarial se ven menoscabados por imputaciones infundadas. Manifiesta que la doctrina distingue entre honra objetiva (reputación y buen nombre ante terceros) y subjetiva (autoestima personal), ambas protegidas constitucionalmente, siendo aplicable también a las personas jurídicas en cuanto al prestigio y confianza pública que detentan. En similar sentido, la Corte de Apelaciones de Rancagua en Rol 3493-2023 y la Excma. Corte Suprema en Rol 257-2024 ha resuelto que la libertad de expresión no es absoluta y queda limitada cuando se ejerce abusivamente, afectando la honra de otros. Arguye que en consecuencia, las publicaciones y amenazas atribuidas al recurrido configuran actos ilegales y arbitrarios que lesionan la garantía del artículo 19 N
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, conforme a lo expuesto en el libelo de protección, el acto arbitrario e ilegal que se imputa al recurrido consistiría, en primer término, en la publicación realizada en la plataforma Google Maps entre los días 19 y 20 de febrero de 2025, donde se exhibieron imágenes del recinto de la planta procesadora de la actora junto a comentarios que aludían a malos olores, presencia de animales muertos, líquidos percolados y supuestas malas prácticas ambientales, además de referencias a la comercialización de sus productos en la cadena de Supermercados Jumbo, instando a reclamar ante dicha empresa. Asimismo, se reprocha al recurrido el envío de mensajes de WhatsApp con expresiones que la recurrente califica de amenazantes, en cuanto señalaban que él y otros vecinos podían organizarse contra la compañía, lo que —según alega la actora— ha generado un grave menoscabo a su honra objetiva y prestigio empresarial. Cuarto: Que, por su parte, el recurrido en su informe ha sostenido que los hechos imputados no constituyen actos ilegales ni arbitrarios, sino que corresponden al ejercicio de su libertad de expresión al ser vecino afectado por olores y filtraciones provenientes de la planta. En efecto, refiere que tales circunstancias fueron constatadas por la Superintendencia del Medio Ambiente en fiscalización de 18 de febrero de 2025, donde se verificó la existencia de olores orgánicos intensos, efluentes infiltrados en el terreno y ausencia de permisos ambientales habilitantes. A ello agrega que las publicaciones en Google Maps actualmente no se encuentran disponibles y que los mensajes de WhatsApp constituyen comunicaciones privadas, sin trascendencia pública. Quinto:
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Carta Fundamental y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Sergio Coronado Rocha, en representación de Comercializadora Aqua Austral Limitada, en contra de Cristian Alarcón Millanguir. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°234-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Sergio Coronado Rocha, abogado, en representación de Comercializadora Aqua Austral Limitada, interponiendo recurso de protección en contra de Cristian Alarcón Millanguir, fundado en que éste, entre los días 19 y 20 de febrero de 2025, efectuó en la plataforma Google Maps publicaciones con imágenes del recinto pr
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