SIN INFORMACION

PEREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ismary Yulieth Pérez Bonilla, venezolana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectuada por aquella con fecha 15 de julio de 2024, afectando las garantías constitucionales que se invocan en su presentación. Refiere que la recurrente, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista y estando dentro del territorio cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada a dichos efecto, solicitando, con fecha 15 de julio de 2024, la carta de nacionalización. Sin embargo, la recurrente no ha recibido respuesta por parte de la autoridad recurrida a la fecha, manteniéndose en un estado de preocupación e incertidumbre producto de lo anterior. Señala que aquel actuar importa una conducta ilegal y arbitraria al desatender lo establecido en la ley 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo y los deberes establecidos en ellas tales como el de celeridad, impulso de oficio y eficacia, así como además del plazo establecido en el artículo 27 de la mencionada norma. Agrega que en la especie no concurre las alegaciones de caso fortuito o fuerza mayor por parte de las recurridas, como, además, del silencio administrativo. Por lo anterior, y previas citas jurisprudenciales, solicita que se acoja la presente acción, ordenándose a la recurrida que se pronuncie sobre dicha solicitud en un plazo no superior a 60 días, adoptándose las medidas que resulten necesarias, con costas. A folio 4, se declaró admisible y se tuvo por interpuesto el presente recurso. A folio 6, consta presentación del Servicio Nacional de Migraciones, señalando que la recurrente ingresó por primera vez al país en enero de 2019, en calidad de turista, otorgándose el 29 de mayo de 2018 la residencia definitiva en su favor. Luego, con f

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que el acto que se denuncia como ilegal y arbitrario en estos autos, consiste en la demora por parte de la autoridad recurrida, en emitir pronunciamiento respecto de la carta de nacionalización presentada por la recurrente en su oportunidad, cuestión que configura un atentado contra la garantía de igualdad del artículo 19 N°2 de la Constitución Política y diversos principios que deben ser observados por la administración en la emisión de sus actos respectivos, en especial, aquellos que dicen relación con el de celeridad y conclusividad. Cuarto: Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones señala que la tramitación de la solicitud en cuestión se encuentra en actual etapa de análisis, recopilando los antecedentes para que el Ministerio del Interior emita el pronunciamiento definitivo sobre la carta de nacionalización requerida en estos autos, sin entregar mayores detalles respecto de las acciones efectuadas a dicho fines. En el mismo sentido, el Ministerio del Interior señala que la solicitud del recurrente no se encuentra bajo su competencia al estar radicado el procedimiento ante el Servicio de Migraciones. Quinto: Así las cosas, esta Corte advierte la existencia de una solicitud en la que el Servicio Nacional de Migraciones no ha emitido pronunciamiento dentro del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 al no existir un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar aquella, provocándose de ese modo una excesiva demora en la tramitación pertinente en atención a la fecha de su presentación, afectándose con ello la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales, se acoge, sin costas, la acción interpuesta por Pablo Daniel Peñaloza Parra en favor de Ismary Yulieth Pérez Bonilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones ordenándose emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, en un plazo de noventa días contados desde la fecha en que quede ejecutoriada esta sentencia. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°262-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Ismary Yulieth Pérez Bonilla, venezolana, quién interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión ilegal y arbitraria sobre la falta de pronunciamiento en la solicitud de carta de nacionalización efectuada por aquella co

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