ENZO NICOLAS VICENCIO SANTIBANEZ / 10° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ariel Antonio Mella Ibáñez, abogado, en representación de Enzo Nicolás Vicencio Santibáñez, actualmente privado de libertad en la Penitenciaría de Santiago, en causa RIT 547-2024 seguida ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago deduce recurso de amparo en contra de la resolución de 20 de agosto de 2025, dictada por el tribunal referido, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva, solicitando que se acoja el mismo, decretando la libertad del imputado. Refiere que el día anteriormente referido se mantuvo la prisión preventiva en contra del imputado, a pesar de haber acompañado antecedentes nuevos que no habían sido ponderados al momento de disponer la medida cautelar ya descrita, los cuales alteran significativamente las circunstancias que ameritan mantener dicha medida. Al respecto, indicó que el coimputado fue condenado en un procedimiento abreviado, que existen falencias en la investigación y que el tiempo que lleva privado de libertad – un año, cinco meses y veintiséis días- dan cuenta de que la medida carece de la proporcionalidad suficiente para su mantención. Indica que, sin perjuicio de lo anterior, el tribunal recurrido desestimó dejar sin efecto la medida cautelar, a través de una resolución genérica, la cual no cumple con los estándares legales y constitucionales para su mantención. Pide que se acoja el recurso en los términos descritos. Segundo: Que informó al tenor del recurso Karin Soledad Bustamante Alvial, jueza del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado en cuestión, en virtud de los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos referidos en la resolución que se cuestiona por la defensa como infundada y que consta en el audio respectivo de la misma. Agrega que se analizaron los presupuestos del articulo 140 y 152 de Código Procesal Penal para los efectos de determinar que la libertad del imputado, en este estadio procesal, sigue siendo un peligro para la seguridad de la sociedad y por ello resulta procedente mantener su prisión preventiva y que los nuevos antecedentes referidos por la defensa -presunto error de referencia en un informe policial de una investigación en curso, situación del coimputado y transcurso del tiempo- no son de tal entidad que permitan modificar el régimen cautelar, considerando los delitos materia de la formalización. Tercero: Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la resolución de 20 de agosto último, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del peticionario de amparo. Quinto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo tercero y que hacen procedente este recurso, ya que el tribunal recurrido no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, en uso de sus atribuciones, se adoptó previo debate y se advierte debidamente justificada en la normativa vigente. Sexto: Que cabe, además, poner de relieve la naturaleza excepcional de la acción constitucional en estudio, la que no puede considerarse como una nueva instancia de revisión de la resolución cuestionada, por no ser la vía idónea al efecto, encontrándose disponible el recurso de apelación, conforme lo dispone el artículo 149 del Código Procesal Penal, el que no ejerció el peticionario de amparo, conformándose con dicha decisión.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo expuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Enzo Nicolás Vicencio Santibáñez en contra del Décimo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese. Nº 1192-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Ariel Antonio Mella Ibáñez, abogado, en representación de Enzo Nicolás Vicencio Santibáñez, actualmente privado de libertad en la Penitenciaría de Santiago, en causa RIT 547-2024 seguida ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago deduce recurso de amparo en contra
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