ORTEGA LOPEZ CECILIA CON MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ (151)
Rol
10828-2022
Fecha
1 de febrero de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos: En autos RIT, RUC, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ortega López Cecilia con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, declarándose nulo el despido de la actora y condenándose a la demandada al pago de las remuneraciones y otras prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido a la fecha de convalidación, según lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. En contra de esta última decisión, la parte demandada interpuso recurso de nulidad y una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por decisión de siete de marzo de dos mil veintidós, lo acogió, solo en aquella parte que dio lugar a la nulidad del despido, invalidándose el fallo de la instancia en ese aspecto y dictándose la sentencia de reemplazo correspondiente. Respecto de este pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia de la aplicación de la sanción denominada nulidad del despido, cuando la naturaleza del vínculo ha sido establecida en la sentencia definitiva. Reprocha que no se haya seguido la doctrina sostenida en los fallos que aparejan para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes N°45.842-2016, N°100.836-2016 y N°381-2017, en las que, tras destacar el carácter declarativo de la sentencia, se concluyó que si el empleador no dio cumplimiento a la obligación establecida en el inciso quinto del artículo 162 del código del ramo, corresponde aplicarle el castigo pecuniario que prevé, consistente en el pago de las remuneraciones y demás prestaciones del trabajador que se devenguen desde la fecha del despido hasta la de su convalidación, sin que sea obstáculo para ello que haya sido la judicatura la que reconoció la existencia de una relación de naturaleza laboral. Solicita se acoja su recurso y acto continúo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un
Fallo
fallo de la instancia en ese aspecto y dictándose la sentencia de reemplazo correspondiente. Respecto de este pronunciamiento, la demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando se lo acoja y se dicte la sentencia de reemplazo que describe. Se ordenó traer estos autos en relación. Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento. Segundo: Que la materia de derecho que la recurrente solicita unificar consiste en determinar la procedencia de la aplicación de la sanción denominada nulidad del despido, cuando la naturaleza del vínculo ha sido establecida en la sentencia definitiva. Reprocha que no se haya seguido la doctrina sostenida en los fallos que aparejan para efectos de su cotejo, que corresponden a los dictados por esta Corte en los antecedentes N°45.842-2016, N°100.836-2016 y N°381-2017, en
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de febrero de dos mil veintitrés. Al escrito folio N° 16.032-2023: a lo principal, primer y segundo otrosíes, téngase presente. Al escrito folio N° 16.125-2023: a lo principal y otrosí, téngase presente. Vistos: En autos RIT, RUC, del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ortega López Cecilia con Municipalidad de Maipú”, por sentencia de veintiséis de marz
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