SIN INFORMACION

CLARK/COMISION PARA EL MERCADO FINANCIERO (LTE)

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Edgardo Pallavicini Magnere, abogado, en representación de Michael Clark Varela, ambos domiciliados en Avenida El Cerro 1911, Providencia, Santiago, e interpone reclamo de ilegalidad del artículo 70 de la Ley nro. 21.000 en contra de la Resolución Exenta nro. 977 de 22 de enero de 2025 de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), que rechazó el recurso de reposición deducido por el actor en contra del Oficio nro. 170.499 de 26 de diciembre de 2024, que, a su vez, le instruyó “adoptar todas las medidas pertinentes para subsanar las infracciones expuestas” en relación con supuestas irregularidades relativas a la adquisición que realizó la sociedad Inversiones Antumalal Limitada (de la que el sr. Clark es socio) de las cuotas del Fondo de Inversión Privado Tactical Sport con fecha 13 de diciembre de 2024, por no haber realizado una Oferta Pública de Adquisición de Acciones (OPA). Señala que entabla el reclamo para corregir un acto administrativo que adolece de graves vicios de ilegalidad. En lo medular, indica que la Comisión para el Mercado Financiero se ha extralimitado en sus funciones, y ha buscado ejercer una verdadera facultad legislativa a través de un acto administrativo. Explica que la Comisión incurrió en graves ilegalidades que, en síntesis, consisten en que: a) Prescribió un deber contra legem, puesto que la Ley Única de Fondos es categórica al señalar que no es necesario realizar una oferta pública sobre cuotas de fondos (que es la operación que realizó el Sr. Clark a través de su sociedad Inversiones Antumalal Limitada); b) Extrapoló e hipertrofió a niveles inaceptables el concepto de control, entendiendo que el titular de cuotas de un fondo, controla indirectamente por el hecho de poder reemplazar a la Administradora de Fondos que gestiona el fondo. Dicha aseveración no sólo no está en la ley, sino que evidencia una falta de comprensión manifiesta de cómo funcionan los fondos de inversión, qu

Fundamentos

considerando que la operación corresponde a una adquisición de cuotas de un fondo de inversión privado, entidades que, por disposición expresa del artículo 93 de la LUF, no pueden realizar ofertas públicas. En sexto lugar, indica que el 31 de diciembre de 2024 el actor presentó una solicitud de aclaración del Oficio Ordinario nro. 170.499, en el sentido de señalar de forma explícita y concreta cuáles serían a juicio de la autoridad las medidas pertinentes para subsanar las infracciones impuestas que instruye adoptar. Mediante su Oficio nro. 514 de 3 de enero de 2025, la Comisión rechazó pronunciarse sobre la petición referida. Señala que le sorprende dicha respuesta porque es la CMF y no Michael Clark la entidad pública llamada a velar por la interpretación y aplicación de las normas en un sentido que vele por el interés general. Aduce el actor, además, que ante la imposibilidad del sr. Clark de poder cumplir lo instruido por la Comisión, el 3 de enero de 2024 interpuso un recurso de reposición administrativo, solicitando que se dejara sin efecto el Oficio Ordinario nro. 170.499 de fecha 26 de diciembre de 2024. Ante ello, el 22 de enero de 2025, la CMF dictó su resolución exenta Nº 977, que resuelve ese recurso de reposición, acto terminal donde –refiere el reclamante- se materializan las ilegalidades de los actos de la Comisión que le antecedieron, pues adolece de una serie de imprecisiones y vicios que fuerzan a que sea declarado ilegal y dejado sin efecto. En dicha resolución, la CMF expresó los siguientes fundamentos: En primer lugar, insistió en la procedencia de los artículos 54, 97 y 199 LMV. A juicio de la autoridad, la operación en que Inversiones Antumalal habría adquirido las cuotas del FIP Tactical Sport el 13 de diciembre de 2024 se trataría de una adquisición indirecta del 63,07% de las acciones de Azul Azul S.A., lo que transformaría a Inversiones Antumalal en el controlador final de las acciones de las que es propietario el FIP Tactical Sport. Esto, ya que contaría con “cuotas suficientes para acordar la sustitución de la administradora de dicho fondo de inversión, de acuerdo con los términos del Reglamento Interno del Fondo de Inversión Privado Tactical Sport”. De esta forma, la Comisión confundió control de una sociedad anónima abierta (Azul Azul S.A.) con la posibilidad excepcional de que Inversiones Antumalal disponga el cambio de administradora de un fondo de inversión privado (FIP Tactical Sport). La Resolución Recurrida no se pronuncia sobre el hecho de que un fondo de inversión privado no es una persona capaz de ejercer control, ni tampoco sobre las ostensibles diferencias que existen entre las dos situaciones que livianamente equipara, ni menos sobre el carácter excepcional y rebuscado del cambio de administración de un fondo de inversión. En segundo lugar, la CMF señaló que “no resulta efectivo que esta Comisión haya aprobado el considerar a una administradora de fondos como controlador del fondo de inversión pri

Fallo

Por tanto, en la adquisición de cuotas del FIP Tactical Sport no hubo un cambio de control, de manera que la OPA era improcedente. Además, en esa comunicación el actor aclaró que la adquisición se realizó el día 13 de diciembre de 2024, cuando Inversiones Antumalal Limitada adquirió 6.354.981 cuotas de la serie única del FIP Tactical Sport (el 90% de las cuotas del fondo), a un valor de US$ 0,90 cada una. En quinto lugar, mediante su Oficio Ordinario nro. 170.499 de fecha 26 de diciembre de 2024, la CMF rechazó la explicación del reclamante, escatimando en razones y en referencias al derecho vigente y sosteniendo que, como Inversiones Antumalal tenía la posibilidad de acordar la sustitución de la sociedad administradora del FIP Tactical Sport, conforme a los artículos 44 y 45 del reglamento de dicho fondo, Michael Clark, a través de Inversiones Antumalal, sería entonces “el controlador final de las acciones que el mencionado fondo de inversión privado controla de Azul Azul S.A.”. En consecuencia, no haber realizado una OPA para dicha adquisición constituiría, supuestamente, una infracción a las normas de la LMV. Este entendimiento de la CMF en este caso, se aparta del concepto técnico–jurídico de ‘control normativo’ previsto por la ley. Le instruyó adoptar las medidas pertinentes para subsanar las infracciones expuestas, mas sin indicarle qué medidas, situación para nada baladí, considerando que la operación corresponde a una adquisición de cuotas de un fondo de inversión pr

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Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Julio Edgardo Pallavicini Magnere, abogado, en representación de Michael Clark Varela, ambos domiciliados en Avenida El Cerro 1911, Providencia, Santiago, e interpone reclamo de ilegalidad del artículo 70 de la Ley nro. 21.000 en contra de la Resolución Exenta nro. 977 de 22 de enero de 2025 de

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