SIN INFORMACION

PALMA/SUPERINTEDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

4 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 1, el 30 de abril de 2025, comparece el abogado don Patricio Flores Vilches, en representación de doña Carla Andrea Palma Flores, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2° 3° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. A través del presente recurso se impugna Resolución Exenta Nº R-01-UME-46476-2025, de fecha 09 de abril de 2025, emanada de la recurrida, que no acoge el reclamo formulado por el rechazo de cuatro licencias médicas de su representada. Expresa que su mandante se ha desempeñado como docente en la Facultad de Humanidades de la Universidad de Atacama desde el año 2006, siendo una funcionaria ejemplar y durante su trayectoria ha ocupado cargos de liderazgo tales como directora de departamento, decana y coordinadora de postgrado, siempre demostrando un alto nivel de compromiso con la institución. Sin embargo, desde hace unos 10 años, comenzó a sufrir una serie de eventos que fueron deteriorando su salud mental, al punto de desarrollar cuadros depresivos y de ansiedad, pero sin solicitar licencia médica, ya que no los estimó de gravedad suficiente, y por lo demás, siempre antepuso sus compromisos labores a su estabilidad psicoemocional. Relata que, no obstante, el diagnóstico de cáncer de una sobrina, en el año 2012, su posterior fallecimiento en el año 2019, sumado a las deudas contraídas para batallar contra el cáncer y un doloroso proceso de duelo, causaron un estrés laboral, a raíz de la sobrecarga de trabajo como decana de la facultad, hasta su renuncia en el año 2022. Reitera que su representada se rehusó a solicitar licencia médica y someterse a un proceso psicoterapéutico, lo que terminó por cronificar y acentuar su malestar emocional, hasta desarrollar un cuadro depresivo a raíz de un infarto al miocardio que sufrió su madre de 89 años

Fundamentos

Fundamentos de la resolución), “FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN: ELEMENTOS RELEVANTES DEL CONTEXTO. OCUPACIÓN: DECANA DE EDUCACIÓN EN UDA. DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN. REPOSO INDICADO POR MÉDICO CIRUJANO. TIEMPO DE REPOSO RECLAMADO POR 146 DÍAS. REPOSO PREVIO AUTORIZADO POR 30 DÍAS. FUNDAMENTOS CLÍNICOS: RECLAMA POR CINCO LICENCIAS MÉDICAS EMITIDAS POR MÉDICO CIRUJANO EN MODALIDAD DE ATENCIÓN PARTICULAR. PRESENTA INFORME PARCIALMENTE LEGIBLE QUE DESCRIBE CUADRO DE FORMA SUPERFICIAL, SIN ELEMENTOS DE SEVERIDAD PSICOPATOLÓGICA, SIN DETALLAR RESPECTO A EVOLUCIÓN O COMPROMISO FUNCIONAL ASOCIADO. NO SE DETALLAN AJUSTES FARMACOLÓGICOS REALIZADOS. SE ACREDITA UNA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA CON INFORME QUE NO DA CUENTA DE ASISTENCIA A SESIONES POSTERIORES NI DEL PROCESO PSICOTERAPÉUTICO. SE ACREDITA QUE ES LA CUIDADORA PRINCIPAL DE MADRE CON DEPENDENCIA SEVERA. SUGIERO RECHAZAR”. Al efecto, agrega la recurrida, que el Reglamento sobre guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas, contenido en el D.S. N° 7, de 2013, del Ministerio de Salud, respecto a las PATOLOGÍAS MENTALES, en su artículo 4° número II establece, en relación al reposo laboral de más de 60 días, prorrogable hasta 180 días, los siguientes requisitos: “Siempre es otorgada por médico psiquiatra cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE 10, incluyendo el trastorno de adaptación y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. Contar con un informe de peritaje por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días. Síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. Refractariedad o resistencia al tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos periodos de reposo hasta completar un máximo de 180 días. El reposo laboral debería ser indicado por el médico psiquíatra por períodos de 15 días cada vez (excepcionalmente se podría justificar un periodo de 30 días cuando existen circunstancias ocasionales que impiden un acceso a psiquíatra más frecuente). Cada episodio clínico debe considerar para la indicación del reposo laboral: tratamiento farmacológico, psicoterapia e intervenciones psicosociales (recomendable terapia cognitiva conductual), teniendo como referencia las Guías Clínicas disponibles en el Ministerio de Salud en su sitio.” De lo anterior observa en su informe, que la sra. Palma, antes de las licencias médicas rechazadas, ya había cumplido reposo por 30 días autorizados, por patología psiquiatra, no acredita evaluación por psiquiatra, ni cuenta con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, ni con tratamiento farmacológico adecuado a patología por la extensión del reposo, tampoco acredita asistencia regular a terapia psicológica e intervenciones psicosociales durante toda la extensión de su reposo. Destaca que el médico tratante de la Sra. Palma, doñ

Fallo

Por tanto, sostiene que la negativa a requerir información complementaria no fue justificada, de manera que no se cumple con el estándar de razonabilidad, lo que constituye una discriminación arbitraria en la aplicación de la ley. Relacionado con el punto anterior, sostiene que se ha infringido al deber de fundamentación establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, pues no se entiende el motivo de rechazo de las licencias, a pesar de que existía un diagnóstico de depresión con trastorno ansioso en el momento de su otorgamiento, desconociéndose igualmente el motivo que tuvo la SUSESO para no solicitar información complementaria, por lo cual la garantía prevista en el artículo 19 N°3 de la Constitución ha sido transgredida. De otro lado, afirma que la decisión adoptada por la SUSESO merma de forma sustancial la integridad psíquica de su representada, ya que, ante el rechazo de las licencias médicas, perderá el subsidio de incapacidad laboral y las remuneraciones que tiene derecho a percibir durante el periodo de reposo, lo cual genera una carga emocional adicional en su salud mental y, a su vez, al impedir el reposo, se verá impedida de realizar una adecuada recuperación, conllevando mayor detrimento a su integridad psicológica. Además, refiere afectación al derecho de propiedad, del artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política, toda vez que producto del rechazo de las licencias señaladas, su representada podría sufrir el descuento de los días de ausencia laboral

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS A folio 1, el 30 de abril de 2025, comparece el abogado don Patricio Flores Vilches, en representación de doña Carla Andrea Palma Flores, interponiendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), por el acto ilegal y arbitrario que vulnera los derechos fundamentales co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica