ANGOLA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección, por si y en favor de Kamila Sofia Angola Arciniegas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.682.459-0, domiciliada para estos efectos en Calle Región del Bio Bio Nº2084, Maule, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la orden de giro y dictación del acto terminal que aprueba o rechaza solicitud de carta de nacionalización, realizadas el 17 de enero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley N°19.880 de 2003, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de 2021, Ley de Migración y Extranjería, y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N°296 de 2022. Expone que Kamila Sofia Angola Arciniegas, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Posteriormente, en virtud del vencimiento de su visado, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva el cual le fue otorgado, en razón de lo cual, es de observar que ha residido más de 5 años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. En este sentido, el recurrente el 17 de enero de 2024, ingresa su solicitud de nacionalización. En razón de ello, es notificado posteriormente que, su solicitud avanza a la siguiente etapa de análisis, motivo por el cual, es citado a entrevista en la Policía de Investigaciones de Chile, a la cual se presenta en el día y hora previamente acordada, con la finalidad de validar la información respecto de su solicitud. Sin embargo, a la fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alega que la omisión que aquí se reclama, dice relación con el incumplimiento de la autoridad administrativa, debido a la falta de respuesta en la solicitud ingresada por la parte recurrente, habiendo transcurrido 1 año, 3 meses y 4 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Agrega que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establec
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de Kamila Sofía Angola Arciniegas en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-470-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y considerando: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, quien deduce acción constitucional de protección, por si y en favor de Kamila Sofia Angola Arciniegas, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.682.459-0, domiciliada para estos efectos en Calle Región del Bio
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