CORFO/ZÚÑIGA
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Carolina Rabello Gaitero, abogada en representación de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), e interpone Falso Recurso de Hecho ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de la resolución dictada el 21 de marzo de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantía de Hualaihué, en los autos sobre denuncia de obra nueva, causa Rit C-9-2023, caratulada “Corporación de Fomento con Zuñiga”. La impugnación se dirige contra la decisión del tribunal a quo que, al conceder el recurso de apelación deducido por la parte recurrente en contra de la sentencia definitiva de fecha 13 de diciembre de 2024, lo hizo únicamente en el efecto devolutivo. Sostiene la recurrente que dicha decisión resulta contraria a derecho, toda vez que el artículo 195 del Código de Procedimiento Civil establece que, salvo los casos expresamente indicados en el artículo 194 del mismo cuerpo legal, la apelación debe concederse en ambos efectos. Alega que la apelación deducida recae sobre una sentencia definitiva, y no corresponde a ninguno de los supuestos restrictivos del artículo 194, por lo que debió necesariamente concederse en ambos efectos. Recalca además que la naturaleza del juicio —denuncia de obra nueva— exige particularmente mantener el status quo, lo que refuerza la improcedencia de conceder el recurso en el solo con efecto devolutivo, ya que ello podría permitir la continuación o consolidación de una situación jurídica o material que precisamente se busca impugnar mediante la apelación. En mérito de lo anterior, solicita a la Corte acoger el presente Recurso de Hecho y, en consecuencia, modificar la resolución impugnada de 21 de marzo de 2025, declarando que la apelación interpuesta por CORFO con fecha 19 de marzo del mismo año debe concederse en ambos efectos, esto es, devolutivo y suspensivo. Acompaña al efecto copia simple de la resolución recurrida. 2°) Que consta en autos, y tenido a la vista el ingreso
Fundamentos
motivos plausibles para litigar.” Dicha resolución fue apelada por la parte denunciante a lo cual el Tribunal resolvió el día 21 de marzo del año en curso, conceder el recurso de apelación, en el solo efecto devolutivo. 3°) Que, para resolver, cabe tener presente que el artículo 194 del Código de Procedimiento Civil dispone “Sin perjuicio de las excepciones expresamente establecidas en la ley, se concederá apelación sólo en el efecto devolutivo: 1°. De las resoluciones dictadas contra el demandado en los juicios ejecutivos y sumarios; 2°. De los autos, decretos y sentencias interlocutorias; 3°. De las resoluciones pronunciadas en el incidente sobre ejecución de una sentencia firme, definitiva o interlocutoria; 4°. De las resoluciones que ordenen alzar medidas precautorias; y 5°. De todas las demás resoluciones que por disposición de la ley sólo admitan apelación en el efecto devolutivo.” A continuación, el artículo 195, regla “Fuera de los casos determinados en el artículo precedente, la apelación deberá otorgarse en ambos efectos.” Ergo, estos sentenciadores entienden, en consecuencia, que la apelación en contra de una sentencia definitiva -como es el caso- debe ser concedida en ambos efectos.
Fallo
Por estas razones y de conformidad, con lo establecido en el artículo 194, 195 y 196 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el falso recurso de hecho interpuesto en contra de la resolución de fecha veintiuno de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Hualaihué, en causa Rol C-9-2023, que concedió el recurso de apelación deducido por la denunciante en el solo efecto devolutivo; y, en su lugar, se declara que se concede aquél en ambos efectos. Déjese constancia de la presente resolución en la causa que se tramita bajo el Rol Corte Civil N°381-2025 y póngase en conocimiento del Tribunal A Quo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Civil N°392-2025 (hecho).
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: 1°) Que comparece doña Carolina Rabello Gaitero, abogada en representación de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), e interpone Falso Recurso de Hecho ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de la resolución dictada el 21 de marzo de 2025 por el Juzgado de Letras y Garantí
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