SIN INFORMACION

CLARO CHILE S.P.A/MUNICIPALIDAD DE PROVIDENCIA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece el abogado Héctor Parra Rojas, en representación de Claro Chile S.A, ambos con domicilio en Av. Isidora Goyenechea N°3250, oficina 901, Las Condes, quien de conformidad a lo establecido en el artículo 151 letra d) de la Ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades formula reclamo de ilegalidad en contra de la Ilustre Municipalidad de Providencia, representada por su alcalde Jaime Bellolio Avaria, ambos con domicilio en Av. Pedro de Valdivia N°963, comuna de Providencia, por la emisión del Informe N°632 de 13 de septiembre de 2024 por la Dirección Jurídica del referido municipio. Explica que su representada mantiene con la municipalidad un contrato para la prestación del “servicio de red MPLS, internet y de seguridad perimetral, suscrito el 16 de agosto de 2021 y, en el marco del referido contrato, el municipio aplicó una multa debido a la (…) indisponibilidad de servicio producto de corte de fibra óptica que afectó a sucursal Café Literario Santa Isabel, ubicado en Santa Isabel 1240, con fecha 5 de diciembre de 2023”. Añade que, producto de dicha situación, se generó el ticket de atención correspondiente para la reparación del enlace, lo que se habría extendido hasta el 5 de enero de 2024, fecha en la que “se repara fibra óptica y asisten técnicos de la empresa Claro llevando equipamiento propio para levantar nuevamente la sucursal quedan(sic) operativa”. Refiere que por aplicación de la multa, su representada interpuso recurso de reposición y, en subsidio, recurso jerárquico ante el alcalde, sin embargo, el 11 de abril de 2024 fue notificado del Decreto N° EX.DT.G. D N°59 de 9 de abril del mismo año que aplica una multa y da por concluido el proceso sin haberse pronunciado del recurso jerárquico. Menciona que, al referido Decreto lo precede el informe jurídico 249 de 3 de abril de 2024, emitido por la Directora Jurídica de la Municipalidad, la que, expresamente, señaló a la Directora de Tecnología y

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley N°18.695, se rechaza por improcedente, el reclamo de ilegalidad presentado por Héctor Parra Rojas, en representación de Claro Chile SPA., en contra de la Municipalidad de Providencia. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N° 206-2025 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Héctor Parra Rojas y pese a haberse anunciado oportunamente para la vista de la causa en el Monitor de Sala, el abogado don Sebastián Jesús Carmona Silva, por la parte recurrida la Municipalidad de Providencia, no se encontraba en Sala de espera de la audiencia zoom y no aportó medios de contacto para comunicarse con dicho litigante. Santiago, 3

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