ULLOA/MUÑOZ
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 24 de febrero de 2025, comparece Alfie Ulloa Urrutia, Presidente Ejecutivo de la Asociación Chilena de Empresas de Telecomunicaciones AG (Chile Telcos AG), en representación de dicha asociación y en favor de las empresas asociadas ENTEL, Telefónica, Claro, VTR y WOM, así como del grupo de trabajadores de dichas compañías, e interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación y publicación del Decreto Supremo N°198 del año 2024, publicado el 31 de enero de 2025, que regula la cooperación técnica de los prestadores de servicios de telecomunicaciones con el Ministerio Público y las policías en la ejecución de medidas intrusivas de investigación penal, el cual estima es ilegal y arbitrario por infringir derechos fundamentales protegidos por la Constitución. Comienza señalando que la dictación del Decreto Supremo impugnado se inscribe dentro de una evolución normativa sobre interceptación de comunicaciones y diligencias de investigación penal que involucran a los prestadores de servicios de telecomunicaciones. Esta evolución tiene su origen en el Decreto N°142 de 2005, que fue dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para regular la interceptación y grabación de comunicaciones, fundado en diversas normas legales como la Ley General de Telecomunicaciones, el Código Procesal Penal (especialmente su artículo 222), leyes sobre tráfico de estupefacientes, conductas terroristas y el sistema de inteligencia. Este cuerpo reglamentario tuvo por objeto establecer un procedimiento claro que permitiera a las compañías responder adecuadamente a requerimientos judiciales, con el fin de evitar dilaciones que pudieran afectar la eficacia de las diligencias intrusivas autorizadas judicialmente. Posteriormente, en el año 2017, el Ministerio del Interior dictó el Decreto N°866, que contenía obligaciones similares a las que hoy incorpora el Decreto 198/2024, norma que, sin embargo, nunca entró en vigencia, por cuanto no fue tomado de razón por la Contraloría General de la República debido a su manifiesta falta de respaldo legal. En los años 2022 a 2024, el legislador introdujo importantes reformas al Código Procesal Penal mediante la dictación de leyes como la Ley N°21.459 sobre delitos informáticos, la Ley N°21.577 sobre crimen organizado y la Ley N°21.694 sobre persecución penal de delitos de alta connotación social. Todas estas reformas, asegura, incorporaron nuevas diligencias intrusivas, tales como la conservación de datos informáticos, el registro remoto de equipos, el deber de colaboración, técnicas especiales de investigación, y regulación de la interceptación y tráfico de comunicaciones, mediante artículos nuevos como el 218 bis, 218 ter, 222, 225 bis, 225 quinquies y el nuevo párrafo 3° bis del Código Procesal Penal; sin embargo, el nuevo Decreto Sup
Fallo
Por tanto, sostiene que la protección de datos y la privacidad de las personas no se ven afectadas por el reglamento impugnado, en la medida que su aplicación queda supeditada a la existencia de órdenes judiciales específicas. En cuanto al derecho a desarrollar actividades económicas (artículo 19 N°21) y al derecho de propiedad (artículo 19 N°24), sostiene que ninguna de las obligaciones que se imponen a las empresas de telecomunicaciones altera el giro esencial de dichas compañías, el cual —según afirma— ya se encuentra regulado por el legislador para asegurar la colaboración con las autoridades judiciales y persecutoras. A su juicio, el deber de cooperación no implica una afectación esencial a la autonomía empresarial ni a la propiedad sobre plataformas tecnológicas, pues la obligación de desarrollar herramientas técnicas compatibles con los requerimientos del sistema penal deriva del deber legal de prestar facilidades para la ejecución de medidas judiciales, consagrado expresamente en el artículo 222 del Código Procesal Penal. Enfatiza que la georreferenciación de dispositivos móviles u otras medidas intrusivas mencionadas por el recurrente no son ejecutadas por las empresas motu proprio ni bajo criterios arbitrarios del Ministerio Público o del Ejecutivo, sino solo en el marco de procesos judiciales y conforme a lo autorizado por los tribunales. En este sentido, niega que exista monitoreo indiscriminado de usuarios o que se afecte masivamente la privacidad o la liberta
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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que con fecha 24 de febrero de 2025, comparece Alfie Ulloa Urrutia, Presidente Ejecutivo de la Asociación Chilena de Empresas de Telecomunicaciones AG (Chile Telcos AG), en representación de dicha asociación y en favor de las empresas asociadas ENTEL, Telefónica, Claro, VTR y WOM,
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