GUTIERREZ ZARATE SEBASTIAN ANDREW/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Sebastián Andrew Gutiérrez Zarate, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, de abril de 2025, por haber rechazado la solicitud de libertad condicional de su representado. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la decisión de rechazo carecería de fundamento legal al no sujetarse a los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha resolución y se conceda la libertad condicional a su representado de manera inmediata. Expone la recurrente que el amparado, se encuentra cumpliendo las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1/3, 541 días de presidio menor en su grado medio, 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, por los delitos de conducir en estado de ebriedad, conducir con placa patente oculta y no detener la marcha, prestar auxilio a la víctima y no dar cuenta a la autoridad y, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo y multa de 1/3 de UTM y 173 UTM por los delitos de hurto simple y falta de consumo del artículo 50 de la Ley N°20.000. Señala que, según información consignada en la Ficha Única del amparado, éste registra como fecha de inicio de condena el 03 de mayo de 2023 y el término de ésta el día 12 de agosto de 2026. Asimismo, indica que el tiempo mínimo para optar a la Libertad Condicional, según antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile, se verificó el 24 de diciembre de 2024. Agrega que la resolución es arbitraria e ilegal, al no considerar las acciones que el amparado a realizado dentro de su período de internac
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir que, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante, chileno, de 28 años, presenta un nivel de riesgo de reincidencia alto, con necesidades criminógenas muy altas en educación, empleo, uso del tiempo libre, pares, actitud y orientación procriminal y patrón antisocial. Se encuentra en etapa de precontemplación, lo que evidencia escasa conciencia del delito y del mal causado, minimizando o negando el daño ocasionado a terceros. Séptimo: Que, en efecto, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en el entendido, que obró dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. Por lo tanto, en concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Sebastián Andrew Gutiérrez Zarate en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3249-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Al folio N° 8: téngase presente. Visto y considerando. Primero: Que comparece Jonathan Andrés Galaz González, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, en representación de Sebastián Andrew Gutiérrez Zarate, interponiendo recurso de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísim
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