CHRISTOPHER LUIS CARRASCO NÚÑEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE LINARES
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo Bahamondes Oses, abogado Defensor Penal Público, en representación del condenado Cristopher Carrasco Núñez en causa Rit:4459-2024, del Juzgado de Garantía de Linares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 25 de agosto de 2025 en la citada causa, dictada por la magistrado Evelyn Pérez Jaña, que condenó a su representado en procedimiento abreviado a una pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, al pago de una multa a beneficio fiscal ascendente a dos unidades tributarias mensuales, por la responsabilidad que le cabe como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y no concedió pena sustitutiva de Remisión Condicional por supuestamente no cumplir ningún requisito que la Ley exige para dicha pena sustitutiva. Funda su recurso indicando que el amparado fue condenado a pena efectiva al no habérsele sustituido. Señala que, en la audiencia de abreviado solicitó la Pena sustitutiva de Remisión Condicional, indicando que se cumplían todos los requisitos dispuestos en el artículo 4 de la Ley 18.216, en cuanto que la condena era menor a tres años y un día (no está incluido la receptación en los delitos descritos en el Articulo 15, letra b, o 15 bis, letra b), se indicó además que el amparado no había sido condenado anteriormente como lo exige la norma puesto el mismo día que ocurrieron los hechos por los que se le condeno (5-11-2024) se certificó ese mismo la ejecutoriedad de una sentencia definitiva condenatoria anterior en la causa 2060-2024 y por lo mismo no se podía entender que estaba condenado el día de los hechos ya que no existe ninguna norma o disposición que dispusiera que se pueda considerar que desde la fecha de la dictación de la sentencia definitiva se entiende una persona condenada si no, desde que ésta queda firme y ejecutoriada, finalmente se acompañaron
Fundamentos
considerando para entenderlo así que a la fecha de ocurrencia de los hechos el imputado tenía una condena definitiva, pero que aun cuando a la fecha de los hechos no estaba ni firme ni ejecutoriada, negándole cualquier relevancia a la ejecutoriedad de ésta refiriéndose a este acto judicial como un mero trámite administrativo y dándole una suma trascendencia al extracto de filiación en el que aparecía inscrita una condena con la fecha en que se dictó la sentencia definitiva que condeno al amparado, haciendo una declaración absolutamente ilegal desconociendo lo dispuesto en distintas normativas en especial la del artículo 4 del Código Procesal Penal. Arguye que la resolución pugnada, además, es arbitraria puesto que en la sentencia al rechazar la pena sustitutiva solicitada indica la magistrada recurrida señaló que no cumplía ningún requisito, no obstante solo se refiere al requisito del articulo 4 letra b) mas no se pronuncia por el de la letra a) que si cumple puesto que la pena de mi representado no supera los 3 años de condena ni tampoco se refiere al requisito subjetivo contenido en la letra c) y d) en donde su parte acompañó peritaje psicológico y social, además contratos de trabajo que demostraban las características psicológicas, familiares, de arraigo, laborales que recomiendan cumplir el saldo de condena en libertad, como también que el amparado estaba trabajando en una carnicería apenas recuperó su libertad y le habían renovado su contrato por el compromiso y responsabilidad dispuesta en sus funciones, en definitiva cuando había comenzado su resocialización y rehabilitación del consumo de drogas le impiden seguir por dicho camino condenándolo a una pena efectiva a cumplirla en un Centro Penitenciario absolutamente hacinado, sin posibilidad de intervención intrapenitenciaria efectiva cuando lo más recomendable era que se continuará con su proceso de reinserción social controlado por el C.R.S. de Linares. Por lo que solicita, por haber ejercido actos arbitrarios e ilegales, y que afectan la libertad de Carrasco Núñez solicita acoger la acción constitucional de amparo, disponiendo se le otorgue la pena sustitutiva de Remisión Condicional. Acompaña a su recurso, peritaje psicológico, peritaje social, contrato de trabajo de Cristopher Carrasco Núñez de 1 de Julio de 2025 y su anexo de 1 de agosto de 2025.- SEGUNDO: Que informa Evelyn Pérez Jaña, juez titular del Juzgado de Garantía de Linares, quien señala que el amparado, fue condenado por el Tribunal de Garantía por sentencia de 25 de agosto de 2025, a una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, pago de multa de 2 unidades tributarias mensuales, accesorias legales, como autor de delito receptación de vehículo motorizado, delito cometido el 5 de noviembre de 2024, en la comuna de Linares, disponiendo su cumplimiento efectivo, por no reunir el sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley 18.216, reconociendo un abono de 213 días, equivalente al periodo que estuvo sujeto a
Fallo
Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por el abogado Camilo Bahamondes Oses, en favor de Cristopher Carrasco Núñez, en contra de la resolución dictada el 25 de agosto de 2025 en causa RIT 4459-2024, por la jueza titular Evelyn Pérez Jaña, del Juzgado de Garantía de Linares. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y archívese en su oportunidad. N°Amparo-724-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que comparece el abogado Camilo Bahamondes Oses, abogado Defensor Penal Público, en representación del condenado Cristopher Carrasco Núñez en causa Rit:4459-2024, del Juzgado de Garantía de Linares, quien deduce acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada el 25 de agosto de 2025 en la citada cau
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica