JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MIN PUB AFTA C/ CRISTIAN BAIRON FAUNDES COVARRUBIA

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo en especial consideración que de acuerdo a los antecedentes de la investigación, en especial el dato de atención de urgencia (DAU) y las declaraciones de la afectada, dan cuenta de las agresiones que ha sufrido la víctima por parte del imputado, quien además se encuentra formalizado por múltiples delitos, como son lesiones leves, lesiones menos graves, amenazas; y tampoco ha obedecido las órdenes que se le han impartido de alejamiento de la afectada, incurriendo también en desacato; todos en relación con el artículo 9 de la ley 20.066, esto es en el contexto de violencia intrafamiliar, respecto de la misma víctima, por lo que en el presente estado de la causa se verifican las presunciones fundadas que la ley exige para comprobar los delitos y la participación del imputado en los mismos, concurriendo en consecuencia, los requisitos previstos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. Por otra parte, en cuanto a la letra c) de la disposición señalada, también la necesidad de cautela justifica la prisión preventiva por ser la libertad del imputado peligrosa para la seguridad de la víctima, ya que las medidas cautelares decretadas con anterioridad, no han impedido que haya sido reiteradamente agredida por el imputado, quien es su ex conviviente, cumpliéndose en consecuencia todos los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, por lo que debe revocarse la resolución en alzada y disponer la prisión preventiva Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintiséis de agosto del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN BAIRON FAÚNDEZ COVARRUBIA y, en su lugar, se dispone dicha medida cautelar. Regístrese y comuníquese. Rol 847-2025 (PENAL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha veintiséis de agosto del año en curso, que no dio lugar a la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN BAIRON FAÚNDEZ COVARRUBIA y, en su lugar, se dispone dicha medida cautelar. Regístrese y comuníquese. Rol 847-2025 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

Dpp/ ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a tres de septiembre de dos mil veinticinco, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Jasna Pavlich Núñez, Eric Sepúlveda Casanova y el abogado integrante Mario Varas Castillo, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Fiscal Adjunto David Cortés Alfaro en contra de

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