SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA REGION DE LOS LAGOS/SOC. COM. NEPTUNO FROZEN LTDA.
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
PESCA Y ACUICULTURA,INFRACCIONES A LA LEY DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Ancud, en causa ROL C-229-2020, que acogió la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y condenó a la denunciada, SOCIEDAD COMERCIAL NEPTUNO FROZEN LIMITADA, al pago de una MULTA equivalente a 48,5985 Unidades Tributarias Mensuales. La parte denunciada ha interpuesto recurso de apelación contra la citada sentencia definitiva de fecha veinte de octubre de dos mil veintidós, solicitando la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Ancud en el contexto de un procedimiento sancionador por supuesta infracción a la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura (en adelante, LGPA). En lo fáctico, sostiene que la denuncia de 15 de abril de 2020 se fundó en la adquisición por Neptuno Frozen Ltda., el 12 de diciembre de 2019, de 537 kilogramos de centolla, consignándose como fecha de captura ese mismo día, pese a que el Decreto Exento N°269-2019 fijó el inicio de la veda precisamente el 12 de diciembre. Sin embargo —alega— la extracción del recurso ocurrió el 11 de diciembre de 2019, antes del inicio de la veda, circunstancia respaldada por documentación acompañada (Factura de Compra N°116 y Reporte de Desembarque Artesanal SERNAPESCA, Folio 15499988, ambos de fecha 12 de diciembre), y por el itinerario del desembarco coordinado con el pescador artesanal Carlos Enrique Santana Saldivia, retrasado por inclemencias climáticas que obligaron a registrar el ingreso administrativo al día siguiente, aun cuando la captura fue anterior. En lo jurídico, la apelante sostiene una interpretación sistemática de los artículos 107 y 119 de la LGPA. Afirma que el primero prohíbe capturar, extraer, poseer, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recur
Fundamentos
considerando que la sentencia de primer grado expone motivaciones claras, coherentes y suficientes —entre ellas que “la LGPA no distingue respecto de su sanción si el recurso fue extraído antes o durante el período de veda” y que “la prueba testimonial y la prueba documental no bastan para desvirtuar dicha infracción”—, esto sentenciadores concluyen que el recurso de apelación debe ser rechazado en todas sus partes y, en consecuencia, se confirma íntegramente la sentencia recurrida. En mérito de lo razonado, disposiciones legales analizadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; en los artículos 107, 108, 119, 122 y siguientes de la Ley 18.892, General de Pesca y Acuicultura; y demás normas pertinentes,
Fallo
Por tanto, en lo sustantivo, la tesis del recurso resulta incompatible con la tipicidad administrativa aplicable. TERCERO: Que, asentada la autonomía de la infracción por tenencia/almacenamiento/comercialización en veda, corresponde examinar la valoración probatoria. La LGPA dispone un sistema reforzado de fiscalización que, por una parte, exige a los administrados cumplimientos de trazabilidad (facturas, reportes de desembarque, reportes de abastecimiento y de destino) y, por otra, atribuye calidad de ministros de fe a los funcionarios del Servicio y establece que “la denuncia formulada por los funcionarios (…) constituirá presunción de haberse cometido la infracción” (art. 125 N°1, inciso final). La sentencia recurrida pondera la factura de compra electrónica N°116 de fecha 12 de diciembre de 2019; el Reporte de Desembarque Artesanal con recepción 12 de diciembre de 2019; y los reportes de comercializadora con fechas 16 de diciembre de 2019 y 16 de febrero de 2020, todos coincidentes en que los movimientos de adquisición, recepción, elaboración o declaración se produjeron cuando la veda estaba vigente. Tal concordancia objetivo-documental —proveniente de sistemas oficiales—, unida a la presunción legal de veracidad de la denuncia, no fue desvirtuada por la defensa. El esfuerzo probatorio del apelante se concentra en dos testimonios que ubicarían el desembarque la tarde del 11 de diciembre. Aun tomando dicho aserto como verosímil respecto del hito “desembarque”, ello no c
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Puerto Montt, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada su parte expositiva y considerandos. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha veinte de octubre de dos mil veintidós se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Letras de Ancud, en causa ROL C-229-2020, que acogió la denuncia del Servicio Nacional de Pesca y co
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