JUZGADO DE GARANTIA DE DIEGO DE ALMAGRO

MINISTERIO PUBLICO DIEGO DE ALMAGRO C/ RICARDO ANTONIO PINILLA CANCINO

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1°. Atendido el mérito del registro de audio y lo expuesto por los intervinientes, se advierte que no se han incorporado antecedentes nuevos que justifiquen morigerar la situación cautelar del encausado, quien actualmente se encuentra sujeto a prisión preventiva por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. 2°. Al efecto, cabe precisar que los reparos planteados por la defensa en su recurso se circunscriben únicamente a la necesidad de cautela prevista en el literal c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, aportando un informe psicológico y sosteniendo la procedencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, así como de atenuantes de responsabilidad penal. 3°. En ese entendido, se estima que el informe psicológico carece de la entidad suficiente para desvirtuar la idoneidad y proporcionalidad de la prisión preventiva decretada,

Fundamentos

considerando la naturaleza del delito formalizado –de tráfico ilícito de drogas– y la gravedad de la pena asignada al mismo, no habiéndose dado cuenta de la suficiencia de medidas cautelares menos gravosas para asegurar los fines del procedimiento. Las hipótesis de concurrencia de atenuantes y la posible sustitución de la pena privativa de libertad conforme a la Ley N°18.216, no eliminan el riesgo de que la pena que eventualmente se imponga deba cumplirse de manera efectiva, por lo que no permiten desvirtuar la necesidad de cautela esgrimida.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 122, 144, 149 y 358 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada, dictada por la Jueza (s) de Garantía de Diego de Almagro, doña Marcela Vittoria Hofflinger Parra, en audiencia de veintisiete de agosto de dos mil veinticinco, que mantuvo la prisión preventiva del imputado Ricardo Antonio Pinilla Cancino por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Regístrese y devuélvase. N° Penal-632-2025.

Texto Completo (Preview)

Fecha: tres de septiembre de dos mil veinticinco Sala: Primera Rol Corte: Penal-632-2025 Ruc N°: 2401522345-2 Rit N°: O-720-2024 Juzgado: Garantía de Diego De Almagro. C.A. de Copiapó Integrantes: ministro señor Pablo Krumm De Almozara, ministra señora Erika Villegas Pavlich y abogada integrante señora María Karina Guggiana Varela Relatora (s): Sara Nayte Lagues Abogada Asesora M.P.: Valentina Var

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