RAMOS/SUPERINTENDENCIA SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de abril de 2025, comparece doña CAROLINA ALEJANDRA RAMOS TORRES, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N°15.028.106-7, domiciliada en calle Quebrada Honda N°595, Altos del Valle, comuna de Vallenar, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSESO). Explica que la recurrida, por Resolución Exenta N° R-35706-2025 con fecha 31 de marzo del 2025, rechazó las licencias médicas N°18844608-6 y 19114180-6, lo que constituiría un acto ilegal y arbitrario que vulnera su derecho a la vida e integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, y la propiedad. Agrega que, durante el 2023 cursó un embarazo que, a los cuatro meses de gestación, presentó complicaciones compatibles con síntomas de aborto, lo que la obligó a permanecer con reposo absoluto domiciliario hasta el momento del parto. Posteriormente, tras el nacimiento de su hijo Noa, comenzó a experimentar síntomas persistentes de poca tolerancia, irritabilidad, alteraciones del ánimo, sentimientos de insuficiencia y tristeza profunda, afectando gravemente su funcionalidad en el entorno familiar y personal, los que se intensificaron durante los primeros meses de crianza, generando una carga emocional que sobrepasaba sus mecanismos habituales de adaptación. Por esta razón, consultó con un médico general, quien la derivó a atención psiquiátrica por sospecha de depresión post parto, diagnóstico confirmado clínicamente como Trastorno Mixto Ansioso Depresivo. Explica que, en una primera etapa, recibió atención psiquiátrica en la Serena, con tratamiento con sertralina 50 mg, pero ante la persistencia de los síntomas, requirió una segunda opinión médica con el Dr. Wilson en Santiago, quien lo ajustó a 100 mg diarios, agregando melatonina en dosis de hasta 6-9 mg por la noche y complementando con clotiazepam 5 mg en caso de urgencia. Además, inició psicoterapia semanal, la cual no pudo mantener regularmente debido a lim
Fundamentos
considerando la intensidad del cuadro descrito en los informes de los profesionales tratantes y su abordaje clínico. Con ello, la evaluación especializada descartó compromiso funcional relevante. Lo anterior se encuentra vertido en la Resolución Exenta N° R-01-S-42610-2025, de 31 de marzo de 2025. Manifiesta que, los facultativos de la Superintendencia, señalaron en la Ficha Médica del expediente administrativo: “Fundamentos de la resolución: 41 años, otro profesional, afiliada a Fonasa. Con 133 días aprobados y 42 reclamados desde el 22-7-24, por patología psiquiatrica.2 LME, médico psiquiatra alto emisor, tr. mixto de ansiedad y depresión. El nuevo IMC no describe psicopatología severa, ni invalidante que permita justificar la extensión del reposo sobre 120 días, con ya 133 aprobados actualmente. Se sugiere rechazo.”. Con ello, la resolución recurrida señala los antecedentes que sirvieron de base para la decisión adoptada y los necesarios para la justificación del reposo, consistente en que el nuevo informe médico complementario del 05 de febrero de 2025 no evidenciaba manifestaciones psicopatológicas de intensidad que determinaran un compromiso invalidante de la capacidad funcional de la reclamante durante el período de reposo. Asevera haber actuado ajustado a las normas constitucionales, legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, y niega incurrir en acto ilegal o arbitrario, resolviendo la situación de la recurrente dentro del ámbito de sus competencias, sin que exista vulneración o amenaza del derecho a la vida, a la integridad física y psíquica y a la protección de la salud, ni la propiedad. Luego, niega haber causado las afecciones de la actora, ni ha impedido que consulte a su médico tratante, sin negarle el accedo a la salud. En cuanto al derecho de propiedad, el otorgamiento de una licencia médica no implica el nacimiento de ningún derecho de propiedad en relación con un eventual subsidio por incapacidad laboral o remuneración según sea el caso, debiendo cumplirse los requisitos para ello, lo que no ocurre en la especie. Pide que se declare la improcedencia de la acción, y en subsidio, que se desestime la acción en todas sus partes, con costas. Adjunta la copia del expediente administrativo relativo a la recurrente. Se trajeron los autos en relación y, agregados extraordinariamente, el día de la vista no se presentaron alegatos en el presente recurso de protección. La causa quedó en estudio y, posteriormente, pasó a estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adopta
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la alegación improcedencia de la acción. II. Que se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional deducida por doña CAROLINA ALEJANDRA RAMOS TORRES, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante doña Verónica Ximena Álvarez Muñoz. Protección rol N° 177-2025.
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C.A. de Copiapó Copiapó, tres de septiembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, con fecha 18 de abril de 2025, comparece doña CAROLINA ALEJANDRA RAMOS TORRES, chilena, soltera, ingeniera comercial, cédula nacional de identidad N°15.028.106-7, domiciliada en calle Quebrada Honda N°595, Altos del Valle, comuna de Vallenar, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE
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