1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

EDIFICIO ARAUCARIAS DE HUALPEN/SCHIAPPACASSE

Rol

Fecha

3 de septiembre de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Teniendo únicamente presente que el artículo 19 de la Ley General de Ubanismo y Construcción cuyo texto definitivo se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N°458, establece como norma general el procedimiento a seguir en el caso que se ejerciten las acciones a que se refiere el artículo 18 de la misma normativa, cuyo ha sido el caso de autos en que se presenta una demanda en juicio sumario en contra del propietario primer vendedor y de los demás partícipes en la construcción a fin que se indemnicen los perjuicios causados a los propietarios de las distintas unidades de las que se compone el Edificio Araucarias de Hualpén, por los defectos o vicios constructivos. En tal situación, las normas legales ya citadas disponen que el procedimiento que se seguirá será aquel que se contempla para la protección del interés colectivo o difuso de los consumidores establecido en el párrafo 2, del título IV de la Ley N°19.496, con las salvedades que indica y, en su numeral primero dispone que será competente para conocer de estas demandas el Juez de Letras correspondiente al inmueble de que se trate. En consecuencia de lo que se viene diciendo aparece que lleva la razón el tribunal a quo, cuando no da lugar a tramitar la demanda, en razón de ser territorialmente incompetente para ello. Y de conformidad con las normas legales citadas y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de dieciocho de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-3812-2025, del ingreso de dicho tribunal. Devuélvase. N°Civil-2001-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CFR/cms Concepción, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Vistos: Teniendo únicamente presente que el artículo 19 de la Ley General de Ubanismo y Construcción cuyo texto definitivo se contiene en el Decreto con Fuerza de Ley N°458, establece como norma general el procedimiento a seguir en el caso que se ejerciten las acciones a que se refiere el artículo 18 de la misma nor

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