FRANCISCO ALONSO CASTRO LOPEZ / COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO
Rol
Fecha
3 de septiembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Comparece Juan Ignacio Castro López, interponiendo recurso de amparo, en beneficio de Francisco Alonso Castro López, cédula nacional de identidad N° 21.669.347-7 en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado está en el módulo 108, de aislamiento, por amenazas, golpes, malos tratos psicológicos y físicos. Señala que el amparado ha sufrido amenazas, siendo vulnerado en sus derechos a pesar de estar condenado. Pide ayuda urgente y que lo cambien al módulo 102, en donde lo reciben bien. Informa el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, exponiendo que el interno Francisco Castro López, identificado con C.I. N° 21.669.347-7, se encuentra actualmente alojado en el Módulo N° 108 del referido establecimiento penitenciario, correspondiente a aislamiento preventivo por 24 horas, habiendo sido previamente clasificado para permanecer en las dependencias destinadas a internos aislados de este establecimiento, todo ello con el objetivo de salvaguardar su integridad física y psíquica. Refiere que dicha dependencia ha sido rechazada en reiteradas ocasiones por el propio interno, quien ha manifestado su deseo de ser trasladado al Módulo N° 102. No obstante, precisa que esta solicitud ha sido recepcionada formalmente por la Jefatura de Unidad Penal, disponiéndose que el día 26 de agosto de 2025, el interno sea clasificado y trasladado formalmente a dicha dependencia. Informa acerca del estado de salud del interno Castro López, señalando que, según el informe emitido por el personal del área sanitaria, presenta una herida saturada en la región toracoabdominal izquierda, la cual refiere haber sufrido hace 12 días. Destaca que el interno se encuentra orientado, vigil, y no presenta otras lesiones que deban ser especificadas, según consta en el respectivo informe médico. Señala que las medidas adoptadas respondieron a la necesidad de resguardar la seguridad e integridad del interno, conforme a las facultades y deberes que le competen a la administración pe
Fundamentos
fundamentos válidos que justifiquen la intervención jurisdiccional solicitada. Acompañan: 1) Declaración del interno Francisco Antonio Castro López de fecha 1 de septiembre de 2025; 2) Informe de Salud emitido por la Dirección Regional Valparaíso del Área Salud de Gendarmería de Chile; 3) Cédula de identidad del interno Francisco Antonio Castro López; y 4) Resolución de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Valparaíso notificando la interposición del recurso. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, conforme con los antecedentes aportados por Gendarmería de Chile, se evidencia que la permanencia del amparado en el módulo 108 fue de carácter transitoria y que actualmente habita el módulo 102, en el cual se encuentra conforme y sin conflictos con sus pares o con personal de Gendarmería de Chile, circunstancia que coincide con la pretensión esgrimida en el recurso relativa a que ingresase en el módulo 102, por cuanto en aquel sería bien recibido, de lo que se colige que se ha satisfecho el propósito perseguido mediante la interposición de este arbitrio. Tercero: Que, a lo expuesto debe añadirse que el propio amparado ha manifestado conformidad con su permanencia en el módulo 102, según consta en la declaración prestada el 1 de septiembre último y que, al nuevo examen físico, no se dio cuenta de nuevas lesiones o agresiones de las que pudiera revelarse un peligro actual a su seguridad individual. Cuarto: Que, unido a lo anterior cabe señalar que la medida de aislamiento preventivo en el módulo 108 fue adoptada por Gendarmería de Chile en uso de sus facultades legales y reglamentarias, con el objeto de proteger la integridad física del amparado, medida que resulta coherente atendida la herida saturada en la región toracoabdominal izquierda que reveló el primer examen físico que le fue practicado en el Hospital del establecimiento penal, por lo que no se advierte la existencia de un acto u omisión causante de vulneración a las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Francisco Alonso Castro López, cédula nacional de identidad N° 21.669.347-7 en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2900-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, tres de septiembre de dos mil veinticinco. Visto: Comparece Juan Ignacio Castro López, interponiendo recurso de amparo, en beneficio de Francisco Alonso Castro López, cédula nacional de identidad N° 21.669.347-7 en contra de Gendarmería de Chile. Señala que el amparado está en el módulo 108, de aislamiento, por amenazas, golpes, malos tratos psicológicos y físi
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